OPINIÓN

Asumimos que la inflación distorsiona los impuestos

Nuestro país tiene una vasta experiencia en convivir con períodos inflacionarios, sabiendo que la inflación distorsiona en términos económicos la magnitud de la utilidad que se obtiene por la venta de productos que fueron adquiridos con anterioridad. Ello se produce porque si no se adopta un mecanismo de ajuste por inflación el costo incurrido de los bienes que se comercializan permanece en moneda histórica (o de origen) mientras que la inflación al empujar hacia arriba los precios de los bienes económicos, hace lo propio con el precio de venta del bien en cuestión.

Entonces al comparar un precio de venta y un costo que no son homogéneos se calcula una utilidad por venta mayor a la real, porque la dinámica de la inflación que por un lado empuja los precios del mercado hacia la suba hace que el precio relativo del costo, al quedar congelado en un momento histórico previo al de la venta -en contextos inflacionarios- resulte necesariamente menor al costo que se incurriría en el propio momento en el que se efectúa la venta. Para corregir esta distorsión se debe actualizar el valor del costo al momento en el que se produce la venta.

Esta problemática ha sido resuelta hace muchos años por la disciplina contable aplicando el ajuste por inflación y también había sido corregido con relación al impuesto a las ganancias al aplicarse el ajuste por inflación impositivo.

La llegada de la convertibilidad del peso en los años 90 dejó sin efecto el ajuste por inflación impositivo hasta que la reforma dispuesta por la ley 27430 implementó nuevamente este mecanismo correctivo pero sujeto a determinadas condiciones.

Actualmente pueden aplicar el ajuste por inflación impositivo los sujetos cuyos balances hayan cerrado ejercicio en el mes de abril de 2019 por haberse superado desde el inicio y hasta el cierre de dicho ejercicio económico una variación en el índice de precios al consumidor del 55%.

Entonces tenemos que dos sujetos que desarrollen la misma actividad y tengan similares movimientos económicos u operaciones, pueden tener un resultado impositivo distinto si uno de ellos cierra ejercicio económico en el mes de abril y otro en cualquier otro mes del año porque el primero de ellos podrá ajustar su balance impositivo teniendo en cuenta la incidencia de la inflación mientras que el otro sujeto no podrá hacerlo.

Quizás esta nueva distorsión sea más perjudicial que la primera al generar que algunos sujetos puedan utilizar el mecanismo del ajuste por inflación y otros no.

Recordemos que la ley 27468 en su art. 5 establece que la imposibilidad de indexación de precios o actualización monetaria establecida por la ley de convertibilidad (ley 23928) no comprende a los estados contables, los cuales ahora deben ser confeccionados en moneda constante, sin embargo esa misma norma es la que al modificar el art. 95 de la ley de ganancias establece que para poder realizar el ajuste por inflación impositivo se debe superar en el primer ejercicio una variación del índice de precios al consumidor del 55%. Esta última limitación parecería encontrar su sustento en el temor de nuestros legisladores a perder recaudación impositiva por sobre el sano criterio de intentar que los balances impositivos representen adecuadamente el resultado de las operaciones comerciales.

Si bien al aplicar el ajuste por inflación se reconoce una utilidad menor cuando el costo de los bienes vendidos ha sido incurrido con mucha antelación al momento de la venta, también deberían saber nuestros legisladores que aquellas empresas que adeudan dinero a sus proveedores al aplicar el ajuste por inflación impositivo reconocen una ganancia que en balances impositivos sin ajuste por inflación es inexistente, por lo que de aplicarse el ajuste por inflación, ello coadyuvaría a reducir los plazos de pago, con sus efectos positivos sobre el crédito y la forma de financiarse por parte de las empresas. Pero por sobre todas las cosas, también debería sopesarse que desconocer los efectos que la inflación produce en los balances impositivos es una causa que también ahuyenta las inversiones….

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