Ampliación de la moratoria en el marco de la pandemia

Al momento de redactar esta nota, el PEN enviaba el anteproyecto que amplía la moratoria vigente, cuyo borrador del texto ha sido difundido por distintos medios de comunicación, por lo tanto solo haremos referencia a algún aspecto técnico, de esta medida.

El proyecto es una ampliación del actual régimen, ya que con el comienzo de la pandemia se había sancionado esta medida pero dirigida a un marco más acotado de contribuyentes y de deudas cuyo cierre de adhesión fuera oportunamente prorrogado, pero la pandemia profundizó la crisis y el nuevo contexto llevó al gobierno a ampliar esta Moratoria evitando que se profundice el deterioro de la economía.

Los últimos datos oficiales difundidos (aumento del desempleo, cierres de empresas y comercios, incumplimientos en general impositivos, de seguridad social, aduaneros, etc., que comenzaron a evidenciarse con la caída de la actividad de los últimos años y a los que se sumó la producida por la pandemia; influyó para que el PEN presenta este nuevo proyecto de ley.

La historia impositiva de nuestro país tiene una gran experiencia en el dictado de este tipo de medidas, las cuales tienen su origen en diversos motivos que deberían ser analizados en profundidad, ya que ha quedado demostrado que su aplicación contribuyen a aumentar la evasión. Pero en esta oportunidad, resulta ser una medida necesaria solicitada por toda la actividad económica, ya que el incumplimiento en muchos de los casos se debe estrictamente a la situación crítica por la que atraviesa el país con importantes caídas del empleo, disminución del consumo, etcétera, afectando a empresarios y comerciantes que siempre han cumplido con sus obligaciones fiscales, manteniendo sus empresas a pesar de todos los inconvenientes y de cumplir con un "Régimen (no un "Sistema") Tributario" cuya presión resulta insostenible en el tiempo, arrastrándolos al incumplimiento. Por lo tanto en esta ocasión se encuentra justificada, pero no exenta de algunas críticas.

Las medidas adoptadas por el PEN no difieren demasiado de las dictadas en otros países del mundo (asistencia financiera principalmente a las PyMEs), otorgamiento de créditos o reducción de tasas en la seguridad social, retraso en la presentación y pago de algunos impuestos, llegando en algunos casos a la suspensión, inclusive algunos países implementaron la reducción de tasas, suspensión del pago de impuestos, pago de seguros de desempleo, entre otras).

La diferencia sustancial de nuestro país, es la situación financiera que actualmente atraviesa (deuda externa, con riesgo de default, cambios de precios internacionales de commodities, etc.) sumado a una conducta arraigada de los argentinos en tratar de evitar el diálogo no escuchando la opinión del otro para tomar las mejores decisiones, evitando enfrentamientos inútiles, a pesar que todos estamos navegando en el mismo barco en estas aguas turbulentas.

La principal crítica conceptual, es que la norma establece una fecha de ingreso a partir de noviembre, la cual resulta atemporal, ya que si logramos para esa fecha solucionar el tema de la pandemia, la recuperación de la economía se producirá mucho tiempo después, aunque prevemos que a través de las facultades delegadas será uno de los puntos que se evaluará oportunamente para su modificación y seguramente la fecha establecida será prorrogada, ya que para poder ingresar las deudas contraídas será necesario esperar la recuperación de la actividad).

Si bien la Moratoria Extendida y Ampliada es uno de los tantos auxilios a las empresas, la verdadera enfermedad es no contar con un "Sistema Tributario", donde el Estado debe cumplir su obligación de reducir el déficit fiscal y los empresarios realizar las inversiones que permitan lograr ser un país previsible y que las mismas sean redituables ya que ese es el objetivo empresario, dejando de lado discusiones y donde se cumpla con la ley, en la cual el rol del Estado es verificar su cumplimiento y solamente interviniendo cuando detecte fallas en su funcionamiento (evitar competencia desleal, impedir monopolios e inclusive utilizar herramientas de incentivos para desarrollar actividades estratégicas). En definitiva, cumplir con lo que establece la Constitución Nacional

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