Quienes compren los u$s 200 por mes no podrán operar dólar Bolsa ni contado con liqui

El Banco Central dispuso mayores restricciones para las operaciones con moneda extranjera  que se hacen en el mercado de divisas alternativo.

Los inversores individuales, categorizados como personas físicas, ya no podrán realizar operaciones que les permitan hacerse de dólares a través de la Bolsa

El Banco Central (BCRA) dispuso a través de la circular A 7001 mayores restricciones para las operaciones con moneda extranjera no sólo para las empresas, como se dio a conocer el jueves, sino también para los individuos, según confirmaron voceros de la entidad a Infobae.

En concreto, las personas físicas o jurídicas que hayan comprado los u$s 200 dólares mensuales autorizados para atesoramiento por el Banco Central no podrán comprar dólares por las vías indirectas, conocidas como dólar Bolsa o contado con liquidación, que llegaron a tocar los $ 118 por dólar en la última semana.

 

 

El punto 3 de la circular 7001 establece que "en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:

  • a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
  • b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente .

Esto significa que si una persona compró los u$s 200 permitidos por mes en el mercado minorista al precio oficial más el impuesto P.A.IS del 30%, no podrá realizar operaciones de dólar Bolsa o contado con liqui por los 30 días posteriores a la fecha en que realizó dicha compra de dólares.

A su vez, deberá acreditar mediante una declaración jurada que en el día de la operación y en los 30 días corridos anteriores a esa fecha no efectuó venta de títulos con liquidación en moneda extranjera o transferencia de esos títulos a entidades del exterior.

La circular también establece que las empresas que recibieron ayuda del Gobierno para atravesar la pandemia de coronavirus tendrán que pedir autorización para acceder al dólar, y también fijó normas estrictas para el acceso de las personas jurídicas al MEP o el contado con liqui.

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