Lanzarán un Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario para adherirse al blanqueo

El FCI es para desarrollar inmuebles residenciales y sirve para blanquear sin pagar el “impuesto especial que establece la normativa. Según la misma, es necesario mantener la inversión en cuotas parte por cinco años.

La ley de blanqueo de capitales le da a los contribuyentes que se adhieran al régimen la posibilidad de no pagar el “impuesto especial que establece la norma destinando los fondos por un tiempo determinado a uno de dos bonos que emitirá el Gobierno o suscribiendo a fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, destinados a proyectos de infraestructura, productivos o de vivienda.

En este sentido, algunas sociedades como Allaria Ledesma Fondos y CasasArg, Con el asesoramiento en materia impositiva del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, ya promocionan un Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario para adherirse al blanqueo sin pagar la multa.

El mismo es para desarrollar inmuebles residenciales en un amplio espectro geográfico. Hasta el momento, tienen nueve proyectos en evaluación en lugares como la Ciudad de Buenos Aires, diferentes localidades del Conurbano, Salta, Mendoza y en varias ciudades de la Provincia de Santa Fe.

A través de esta alternativa, los inversores que participen del proceso de Blanqueo de capitales tienen la oportunidad de exteriorizar fondos a tasa cero, aunque deben mantener la inversión en cuotas parte por cinco años.

La normativa de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para la adhesión a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados establece, entre otras cuestiones, que las cuotapartes no podrá ser inferiores a u$s 250.000 ni superiores a u$s 10 millones o su equivalente en otras monedas.

Asimismo, que el Fondo deberá tener un mínimo de 10 cuotapartistas y que el monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a u$s 10 millones.

Agrega también que durante el plazo de permanencia de la inversión indicado en el artículo 42 inciso b) de la Ley N° 27.260 (los cinco años necesarios para no pagar el “impuesto especial del blanqueo), el cuotapartista podrá vender su participación, reinvirtiendo el total en cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos de la presente Sección.

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