Modifican el régimen para retirar de la Bolsa las acciones de una empresa

El organismo conducido por Marcos Ayerra publicó una nueva reglamentación sobre el procedimiento de oferta pública de adquisición (OPA) y retiro del Régimen de Oferta Pública

Tras realizar el proceso de consulta pública, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dio a conocer la nueva normativa para el procedimiento de Oferta Pública de Adquisición (OPA) y/o canje de valores negociables y para el retiro del régimen de oferta pública.

Cuando una empresa que cotiza sus acciones desea retirarse de la oferta pública está obligada a hacer una OPA por el total de su capital flotante en el mercado. Ahora, mediante la resolución general 779, el organismo conducido por Marcos Ayerra modificó este procedimiento. 

"La nueva reglamentación tiene por objeto modernizar y adaptar a las necesidades actuales dichos procesos, otorgando reglas claras y objetivas tendientes a garantizar la seguridad jurídica respecto a los principios de transparencia e igualdad de trato", dijo la CNV en un comunicado.

El organismo regulador agregó: "A su vez se pretende corregir situaciones de conflicto que se dan en este tipo de operaciones y proteger los intereses económicos y financieros de los accionistas minoritarios, en particular con respecto a la moneda y forma de liquidación".

Marcos Ayerra, presidente de la CNV

La normativa también adecúa la reglamentación de retiro del régimen de oferta pública y precisa los supuestos de cancelación de la autorización de oferta pública.

Entre los principales cambios que introduce la normativa, la CNV destacó:

  • La incorporación de las definiciones de OPA obligatoria y voluntaria.

 

  • El establecimiento de plazos acotados en las distintas etapas del procedimiento. Esto se logró al fijar requisitos aplicables para la publicación del hecho relevante, del anuncio y del prospecto; para la presentación de la solicitud de autorización a la CNV, el lanzamiento y liquidación de la OPA; y para la información de resultados.

 

  • La reglamentación de los tipos de informes relativos al precio equitativo a presentar para los supuestos de ofertas públicas por tomas de control y de otras ofertas públicas obligatorios.

 

  • Disposiciones aplicables a los órganos de la sociedad, como la introducción de la posibilidad de presentar garantías sobre la oferta por parte de una entidad financiera extranjera (con sucursal o representación permanente en el país) y una entidad aseguradora fiscalizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

  • Los requisitos de liquidez y pautas para la determinación del precio equitativo. Así como el procedimiento a seguir en caso de objeción al precio y procedimiento de impugnación en caso de objeción del precio.

 

  • Los supuestos de excepción al lanzamiento de las OPA y las consecuencias del incumplimiento a la obligación de formular esta propuesta. Además de lo concerniente a las ofertas competidoras.

"La nueva normativa toma en cuenta la experiencia regulatoria de España y de la Comunidad Europea; así como las recomendaciones de organismos internacionales especializados. También ha tenido en cuenta diversos comentarios y propuestas recibidas de los participantes del proceso de consulta pública", destacó la CNV.

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