La AFIP tiene en sus manos que no fracase el nuevo esquema

La posibilidad de descontar facturas a través de mecanismos transparentes es un viejo anhelo de las pymes, que vivió varios fracasos, y que hoy parece tener todo dispuesto para surgir, desde que la Ley de Financiamiento Productivo creó las facturas electrónicas de crédito que pueden cotizar en Bolsa. Sin embargo, aunque incluso ya tienen su respectivo decreto reglamentario, las nuevas facturas de crédito no despegan porque falta una reglamentación específica de la AFIP, que solucione varios escollos impositivos que creó la misma ley. En concreto, cómo se resolverán las retenciones y percepciones impositivas no sólo nacionales sino también la gran cantidad de regímenes de recaudación de ese tipo provinciales que existen.

Otro punto impositivo en contra que introdujo la ley para las facturas electrónicas de crédito es que, aunque cotizan en Bolsa, no las incluyó en el artículo 20 w) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y por lo tanto, no estarán exentas de impuestos como otros títulos que también cotizan en los mercados financieros, explicaron Gastón Miani y Santiago Bergallo, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

Respecto de las retenciones y percepciones, el tratamiento previsto en la ley y su decreto reglamentario resulta confuso, ya que establece que el régimen de recaudación deberá practicarse al momento de aceptar expresa o tácitamente la factura. Esto es decir, con anterioridad a la cancelación, o lo que es lo mismo, cuando todavía no hay ningún dinero para depositar en la AFIP, explicaron Miani y Bergallo.

El decreto reglamentario prevé que "las retenciones y/o percepciones de tributos nacionales o locales deberán ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la factura (la empresa grande) y procederán en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP y los organismos provinciales competentes". La ley parecía quitarles facultades a las provincias y dejar este tema sólo en manos del fisco nacional.

Otro párrafo oscuro del decreto dice que "en el supuesto de que una vez canceladas las retenciones y/o percepciones surgieran diferencias respecto del monto detraído, los saldos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de la factura, a través de los medios de pago habilitados por el BCRA".

En cuanto a los impuestos que se pagarán en caso de descontarse el valor de la factura, la diferencia entre su valor nominal y el descontado tributará:

- Impuesto a las Ganancias: empresas 30% en 2018 y 2019 y 25% desde 2020; personas humanas y beneficiarios del exterior, 5% nominadas en pesos y 15% en moneda extranjera, en cuyo caso la diferencia de cambio no está gravada.

- IVA: las facturas de crédito estarán exentas.

- Ingresos Brutos: en la ciudad y la provincia de Buenos Aires la compra de facturas estaría gravada para empresas, mientras que las personas humanas sólo lo estarían si fueran habitualistas.

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