Bancos no podrá cobrar recargos por uso de cajeros ni punitorios sobre créditos

Así lo decidió el Banco Central. La medida fue tomada en junio pasado por la autoridad monetaria y se extiende ahora hasta el próximo 30 de septiembre.

Los bancos no podrán cobrar cargos y comisiones para las operaciones que los clientes realicen a través de cajeros automátivos hasta el próximo 30 de septiembre, según lo resolvió hoy el Banco Central (BCRA ).

La medida ya rige desde el 30 de junio pasado y fue adoptada semanas atrás en el marco de la pandemia de coronavirus y el plan lanzado por el Gobierno junto con los bancos para facilitar la operatoria de los usuarios.

"Las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por cualquiera de las operaciones -depósitos, extracciones, consultas- efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país, más allá del importe o de la cantidad de extracciones, sea el usuario cliente o no de la entidad", señaló la autoridad monetaria en un comunicado.

El Central aclaró además que también continúa vigente la norma que establece que todas las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de $ 15.000 acumulado diario.

Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad.

Por otra parte, el BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos.

De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios.

Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

El Central recordó que los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud.

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