Transferencias 3.0: prestadores podrán acceder a exenciones del Impuesto al Cheque
El organismo estableció los beneficios, luego de que hoy empezara a regir en el país el sistema de Transferencias 3.0
Tras la entrada en vigencia de la interoperabilidad en Transferencias 3.0, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el método para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos.
A través de la Resolución General 5111, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Afip consideró inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales a los operadores de estas transferencias inmediatas, según lo establecido por el Banco Central (BCRA).
"La medida evita que deban realizar el trámite de inscripción para las cuentas informadas por el BCRA al dictado de la norma", explicó en un comunicado el organismo de recaudación tras la publicación de la normativa oficial.
Al mismo tiempo, la resolución determina que las empresas aceptadoras de sistemas de cobro serán quienes retengan y liquiden el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias por las operaciones con medios electrónicos de pago.
De esta manera, el organismo implementó los beneficios establecidos a través del Decreto 796/2021, el cual fijaba algunas modificaciones sobre el Impuesto sobre Débitos y Créditos para aquellas empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobro.
Hoy empezó a regir en el país el sistema de Transferencias 3.0, un mecanismo de pagos digitales con códigos QR, el cual permite usar cualquier billetera virtual, ya sea de un banco o de una fintech, para abonar en todos los comercios que acepten este medio de cobro, sin importar la empresa que provea el código.
Compartí tus comentarios