La UIF simplificó reglas para favorecer inversiones en la Argentina

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial, determina cuatro factores de riesgo mínimo.

Bajo la coordinación del Ministerio de Finanzas, y con la participación técnica de la CNV, el BCRA y la AFIP, la Unidad de Información Financiera dictó la Resolución UIF Nro. 4/2017 para facilitar la inversión en el mercado de capitales argentino, cuidando la integridad financiera.

“Se implementa una debida diligencia especial  para que las entidades financieras y los agentes registrados en la CNV (sujetos obligados) puedan abrir cuentas especiales para nacionales o extranjeros que desean  invertir en la República Argentina, habilitando la utilización de tecnología para posibilitar la apertura a distancia y la remisión de documentación del cliente por medios electrónicos seguros , destacó el organismo en un comunicado.

Dicha resolución otorga pautas claras en relación a los requisitos que deben cumplir los inversores con el objeto de promover la inversión en el país, aplicando un enfoque basado en riesgo a fin de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) conforme a lo que establecen las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La norma indica que se considerará como inversor extranjero a las “personas jurídicas de actividad financiera autorizada, regulada y supervisada en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en su jurisdicción de origen y que no se aceptarán las solicitudes de inversores provenientes de “países no cooperantes o de alto riesgo por el GAFI .

Además, se estipula que la jurisdicción de origen de los inversores extranjeros y la de las entidades financieras o bancarias que quieran abrir una cuenta a distancia “deben contar con convenios de cooperación con el Banco Central (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV) .

Tanto los inversores extranjeros como los nacionales deberán contar, al momento de abrir una cuenta especial para inversiones, con “documentación que acredite identificación, personería, estructura y registración , presentar una “declaración jurada donde surja la actividad principal del solicitante y “número de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) .

Para los inversores extranjeros se les requerirá también una “mención de organismos de supervisión, de autorización y/o control específicos tanto en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo como financiera de su país de origen.

En cuanto a los inversores de origen nacional, deberán ser “personas jurídicas de actividad financiera registrable, regulada y supervisada en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo por la UIF, estar inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) o registro público de comercio correspondiente y en la AFIP y quedarán sujetas a controles del BCRA y la CNV.

Además, deberán presentar una “declaración jurada respecto de sanciones aplicadas por la UIF, el BCRA o la CNV durante los últimos tres años .

Por otra parte, se aclara que en el caso de las cuentas solicitadas por agentes de liquidación y compensación, “éstos serán responsables por la debida diligencia de sus clientes .

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