El Gobierno vuelve a financiarse con fondos de la Anses: toma $ 11.000 millones

Coloca letras en pesos y en dólares. Se trata de dos instrumentos a ser suscriptos a la par por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. La primera letra es por $ 4.000 millones y la segunda por u$s 120 millones.

A partir de la resolución conjunta 72/2019 de la Secretaría de Finanzas y la de Hacienda publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno vuelve a financiarse con fondos de la Anses con la emisión de dos letras una en pesos y otra en dólares, por un monto aproximado de $ 11.000 millones (o u$s 126 millones).

La emisión de Letras del Tesoro en pesos a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) es por un monto de $ 4.000 millones, mientras que en el caso de la emisión en divisa norteamericana será por u$s 120.525.4741.

Ambas Letras tienen un plazo de colocación de 178 días y amortización íntegra al vencimiento el 30 de abril de 2020, según establece la resolución.

La obligación de suscribir esas Letras fue impuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 668 del 27 de septiembre de 2019 que dispuso que hasta el 30 de abril de 2020, los organismos, entes y empresas del sector público “sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días por el Tesoro Nación".

Desde fines de septiembre e incluido lo de hoy, el FGS suscribió Letras por $ 81.000 millones y u$s 627 millones.

Condiciones financieras de la letra en pesos

"ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 30 de abril de 2020 a ser suscriptas a la par por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatro mil millones (VNO $ 4.000.000.000)", indica el Boletín Oficial en referencia a la letra que se suscribirá en pesos.

  • Fecha de emisión y suscripción: 4 de noviembre de 2019.
  • Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2020.
  • Plazo: ciento setenta y ocho (178) días.
  • Precio de suscripción: a la par.
  • Amortización: íntegra al vencimiento.
  • Interés: devengarán intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos más quinientos (500) puntos básicos. La tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) - BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días (actual/365) y serán pagaderos trimestralmente los días 3 de febrero de 2020 y 30 de abril de 2020. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago de éste será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
  • Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

  • Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

  • Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE).

  • Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

  • Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

  • Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

  • Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

Letra del Tesoro en dólares

"ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento el 30 de abril de 2020 a ser suscriptas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ciento veinte millones quinientos veinticinco mil setecientos cuarenta y uno (VNO USD 120.525.741), con las siguientes condiciones financieras".

  • Fecha de emisión y suscripción: 4 de noviembre de 2019.
  • Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2020.
  • Plazo: ciento setenta y ocho (178) días.
  • Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos sesenta y dos con cuarenta y cinco centavos (u$s 962,45) por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO u$s 1.000).
  • Amortización: íntegra al vencimiento.
  • Tasa de interés: cupón cero (0) -a descuento.
  • Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
  • Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda con una anticipación no menor a quince (15) días corridos. A continuación se detalla la fórmula a aplicar para la cancelación anticipada de las letras en dólares estadounidenses.
  • Forma de Colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en el decreto 668/2019.
  • Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
  • Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
  • Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

 

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