El BCRA no aprobó la restricción al mercado de cambios a beneficiarios del IFE

La medida para restringir el acceso al mercado de cambios a los beneficiarios de la asistencia estatal seguirá bajo análisis, indicaron fuentes de la entidad que preside Miguel Ángel Pesce.

El directorio del Banco Central (BCRA) finalmente no aprobó hoy la restricción al mercado de cambios para los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Pese a que la decisión parecía tomada, la cúpula de la entidad continuará estudiando la medida. “Sigue bajo análisis , confirmaron fuentes del BCRA.

La cúpula de la entidad que preside Miguel Ángel Pesce, en cambio, sí resolvió este jueves, durante su habitual reunión de directorio, que los bancos deberán controlar las cuentas de aquellas personas que reciban transferencias de dólares en forma inusual. La medida tiene por objetivo “detectar las cuentas recolectoras de los coleros digitales , informaron desde Reconquista 266.

En esos casos, los bancos deberán comunicarse con el titular de la cuenta y pedirle  explicaciones que justifiquen la operación. Si el titular no puede hacerlo, se la entidad bancaria deberá rechazar la transferencia y regresarla a las cuentas de origen.

Es una forma de frenar los coleros sin afectar el derecho de ahorro de quienes lo hagan legítimamente , justificaron desde el BCRA. Y agregaron que de esta manera no se verán afectas las operaciones normales que se cursan en dólares, como los pagos vinculados a la compra-venta de propiedades, operaciones de comercio exterior, u otras operaciones habituales de particulares o empresas.

En caso de detección de irregularidades en la operatoria, el BCRA dispondrá la apertura de las investigaciones, citará a los involucrados y dictará las medidas cautelares que le autoriza el artículo 17 de la Ley 19.359. Dichas medidas comprenden desde la suspensión para operar en cambios, hasta la prohibición de salida del país para quienes no se presenten ante el requerimiento de la autoridad.

Las personas involucradas, incluso, podrían enfrentar un proceso penal cambiario, pudiendo recibir penas de multa de entre 1 y 10 veces el monto de la infracción cometida y, en casos de reincidencia, penas de prisión de hasta 8 años.

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