La Comisión Nacional de Valores (CNV) sigue de cerca el nivel de deuda o, mejor dicho, de apalancamiento -como se conoce en la jerga, de leverage- de las Alycs.
En particular, la operatoria de préstamos de títulos de los clientes, que podría dejar indefensos a los mismos en caso de que la Alyc tuviera un problema de solvencia.
Ya dictaron un régimen informativo al respecto, que es la resolución general 1094 y están trabajando en expandirlo.
Nueva normativa
La reforma normativa propiciada tiene por objeto incorporar nuevas disposiciones tendientes a establecer un régimen informativo aplicable a los Alycs vinculado a los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables, o cualquier otro tipo de acuerdo de endeudamiento financiero asumido. Los Alycs deberán remitir, mediante el formulario habilitado en la CNV, la siguiente información:
1. Pasivos financieros asumidos por el agente. La obligación alcanzará a la totalidad de los pasivos financieros allí incluidos asumidos por los agentes obligados, cualquiera sea su origen o modalidad, con frecuencia mensual.
2. Los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables que celebren, en carácter de prestamistas o prestatarios. La obligación de informar también resulta aplicable respecto de todo acuerdo o alquiler de valores negociables en el que intervengan los clientes, ya sea personas jurídicas o humanas, que por su vinculación con el agente se encuentren comprendidas en el concepto de cartera propia ampliada.
En detalle
Los agentes deberán informar la totalidad de los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables celebrados y, adicionalmente, los celebrados con anterioridad y aún vigentes.
En todos los casos, los agentes deberán conservar en los respectivos legajos la documentación respaldatoria que acredite el consentimiento por parte de los clientes a las transferencias de sus valores negociables hacia la cuenta custodia de titularidad del prestatario, debiendo encontrarse a disposición de la CNV y de los Mercados o Cámaras Compensadoras en todo momento.
La información remitida a la CNV revestirá el carácter de declaración jurada.
CNV al control
La intención de la Comisión Nacional de Valores con esta medida es fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función del derecho del consumidor.
Además, el regulador tiene la potestad para suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y demás personas humanas o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo, así como promover la defensa de los intereses de los inversores.




