El Banco Central habilitó un nuevo requisito de información para los bancos, que deberán disponer de dos bases de datos, de actualización diaria, que tendrán la siguiente información:
1. Cantidad de CBU y CVU por CUIT
2. Altas y bajas de cuentas por CUIT
La Comunicación "A" 8298 establece cambios en los Requisitos mínimos de divulgación y dispuso que, con vigencia a partir de la información al 31 de diciembre de este año se incorporaron nuevos datos a reportar por las entidades en la Sección Riesgo Operacional "como consecuencia de la aplicación del nuevo enfoque de exigencia de capital por riesgo operacional".
"La nueva normativa permite ampliar el análisis para gestionar riesgos, en forma específica en relación con la cantidad de CBU y CVU de cada persona humana, siendo incorporada dicha información como variable en procesos de análisis de riesgo reforzado de sus clientes y en los scoring de alertas para la autorización de transferencias inmediatas", informaron fuentes del BCRA a El Cronista.
E indicaron que estas disposiciones se aprueban con dos objetivos principales. Por un lado, robustecer el monitoreo transaccional exigido a las entidades financieras y a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP), y, por otro, el de mejorar las medidas de seguridad en los procesos de altas de cuentas presenciales y digitales.
"Se pone a disposición de los participantes del sistema financiero información a la que actualmente no podían acceder, a fin de que puedan agregar capas adicionales en los análisis de riesgo que deben realizar en cumplimiento de la normativa vigente", indicaron.