En esta noticia

La Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) elevó de $ 10.000 a $ 30.000 el tope mínimo de compras efectuadas con tarjetas de débito y por el cual los bancos están obligados a informar sobre la concreción de la operación.

La cifra no estipula el congelamiento de la cuenta. Sin embargo, aquellas transacciones que resulten constantes y sin justificativo de ingresos, pueden derivar en que se avance con la inspección de los movimientos.

A su vez, AFIP modificó el monto de $ 30.000 a $ 90.000 correspondiente al mínimo para informar acreditaciones, extracciones, saldos de cuenta y depósitos a plazo fijo. La medida busca que los bancos agilicen sus operaciones.

La AFIP puede congelarte la cuenta si no justificas tus consumos con tarjeta de débito.
La AFIP puede congelarte la cuenta si no justificas tus consumos con tarjeta de débito.

Dólar AFIP: ¿cómo pedir hasta 70% de devolución?


La AFIP inició en enero 2023 con la acreditación del 35% que le corresponde a la devolución de percepciones por la compra de dólares o quienes realizaron gastos en monedasextranjeras. Además, informó sobre la fecha en la que se habilitará la solicitud de reintegro del 45% (Anticipo a cuenta de Ganancias) más el 25% adicional (Anticipo a cuenta de Bienes Personales).

La última carga impositiva activa desde octubre de 2022 mediante la Resolución General 5272, incorporó en el segundo párrafo del artículo 2° de la normativa antecesora 4659 y sus modificatorias, un arancel suplementario en las operaciones cuyo monto mensual, considerado por sujeto, "sea igual o superior a la suma de U$S 300".

"Solamente se les puede hacer esa devolución (25% + 45%) a las personas que no estén inscriptas en Bienes Personales ni en Ganancias", subrayaron desde AFIP. "Además que no tengan retención de su empleador", continuaron.

El texto, en su artículo 10°, señala que cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General 1658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro. De lo contrario, los sujetos no alcanzados, podrán solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos.

En esta línea, desde AFIP sumaron a aquellos contribuyentes que estén inscriptos en Bienes Personales: también pueden pedirla, pero en la etapa de declaración jurada anual, pautada para abril y mayo próximo.