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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó este lunes el importe a partir del cual se deberá identificar a los consumidores finales cuando se emitan tickets o facturas.

El proceso detallado en la web oficial del organismo recaudador aplicará tanto en las operaciones con efectivo como las ejecutadas a través de medios electrónicos.

¿A partir de qué monto AFIP pide los datos de los compradores?

Cuando el receptor de un producto y/o servicio sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación vía medios electrónicos sea igual o superior a $ 191.624:

  • Apellido y nombre;
  • Domicilio,
  • CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
AFIP actualizó los montos que habilitará la identificación de los compradores al momento de emitir una factura
AFIP actualizó los montos que habilitará la identificación de los compradores al momento de emitir una factura

Además, la identificación también se realizará cuando la suma sea igual o superior a $ 95.812, siempre que haya sido cancelada en efectivo.

Responsables inscriptos: ¿Qué datos pide AFIP?


En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), AFIP exceptuará de identificar al cliente cuando la transacción sea igual o menor a $ 95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.