Cuáles son los alcances legales del teletrabajo

Aunque esta forma de trabajo que no es nueva, por la pandemia, se ha convertido en uno de los temas del momento. ¿Puede llegar a transformarse en la norma en el futuro?

Julián A. De Diego, Académico, Doctor en Ciencias Jurídicas; Guillermo Gianibelli, Abogado Laboralista e Ignacio Funes De Rioja, Socio Estudio Funes de Rioja & Asociados debatieron los alcances legales del teletrabajo.

“Es una ley llena de críticas y de cuestionamientos. Como ha quedado, llena de obstáculos e impedimentos. Esto hace que sea una batería de obstáculos para poder operar en el futuro. , remarca el abogado Julián A. De Diego.

¿Dónde se centra las dificultades con esa legislación que se avanzó?

“Se avanzó -a mi criterio, aseguró Ignacio Funes De Rioja- caprichosamente en una norma totalmente ajena a la realidad . En vez de aprovechar la oportunidad en la aceleración de los cambios para crear más y mejores oportunidades, “esta ley, así como está, quita oportunidades , aseguró.

Guillermo Gianibelli, por su lado, bien acuerda con sus colegas laborales que la ley fue un proceso muy apresurado y paradójicamente “para regir cuando termine la cuarentena . El teletrabajo es una modalidad antigua y regulada hace mucho tiempo y tiene tres principios fundamentales de ese acuerdo aparecen reflejados en el texto de la Ley 27.555.

El teletrabajo siempre es de carácter voluntario, la revocabilidad (la revocabilidad en la medida que no ingreso con trabajo presencial, pasó al teletrabajo y pueda volver. No en los casos que la contratación originaria es teletrabajo y parcialidad. El teletrabajo debe ser siempre parcial, por distintas razones, por la posibilidad de mantener el colectivo laboral, por la sinergia que se produce en los lugares que se producen en los lugares de trabajo. Los dos primeros principios revocabilidad y voluntaridad están previstos en la ley. La parcialidad diferida a la negociación colectiva y acá es un punto importante.

“A mí me parece que una de las cuestiones más significativas de un proceso de salida de una crisis y eventualmente de mejoramiento de las condiciones de trabajo hay pasado por el dialogo social. Nadie mejor que los actores sociales para fijar sus propias reglas. Es muy sano que esta ley haya previsto en la negociación colectiva. Pensemos que esto cambia la vida del trabajador , aseveró Gianibelli.

¿La Ley llegó para quedarse?

Julián A. De Diego explica tres aspectos para el futuro, todo lo malo que tiene esta ley. Tiene muchas cosas que son negativas, tiene una ventaja, desde mi punto de vista, casi yo diría simbólico es la primera vez en los últimos años que en una norma de fondo se habla de futuro. ¿Qué es lo que va a ocurrir con el teletrabajo? Primero el teletrabajo no es el home office. El home office es una versión del teletrabajo, que el letrabajo a dentro del domicilio, que el domicilio es inviolable y hay que preservar la intimidad del trabajador cosa que me parece muy bien que se proteja, que se custodie. Hay muchas formas de teletrabajo que son nómades, que son mixtas, que son home-working.

“Lo que plantea el teletrabajo, argumentó Julián, es una revolución, no es solamente una modalidad como lo plantea la reforma legal.  Hoy somos todos teletrabajadores. No todo se ha transformado en teletrabajo puro, que no va a volver atrás. El formato no tiene límites territoriales, temporales. Uno gana en libertad, en descanso, en estar un poco con la familia

En tanto, Gianibelli disiente con sus colegas, en Argentina tenemos trabajos que se han intensificado enormemente como el trabajo de la salud, otros trabajos que se han visibilizado, hoy los recolectores. “Hay teletrabajo y cantidades de trabajos que no pueden hacerse con teletrabajo. “En la crisis se perdieron solamente un 2,6% registrado, no lo digo favorable, porque no lo es. Las respuestas públicas han sido adecuadas para preservar el empleo, en circunstancias excepcionales hasta se pueda salir de esa situación excepcional , remarcó Gianibelli y agregó “hay que mirar en circunstancias en las que opera esa regulación . Capacitación, nuevos empleos, nuevas modificaciones de condiciones y sucesivamente, con un periodo tradicional que permita esos cambios, pero sin alternar las condiciones y los derechos del trabajo.

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