OPINIóN Diego Silva Ortiz, socio de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados

El seguro frente a los desastres naturales

Inundaciones con características catastróficas, como las de la ciudad de Santa Fe, en 2003; la ocurrida en San Antonio de Areco, a fines de 2009; o el desborde de los ríos Dulce y Salado, en Santiago del Estero, este año, por mencionar sólo unos casos. Aludes como el que se produjo en Tartagal, en 2009, terremotos y erupciones volcánicas, como la reciente del volcán Puyehue. Estos desastres de la naturaleza producen no solo un daño físico a las propiedades, sino que afectan también a toda la comunidad. La actividad económica se ve muy resentida y surge una considerable presión económica sobre el sector público para proveer distintas formas de asistencia, tanto a las víctimas del desastre como en forma más general a la comunidad afectada. Esta demanda extraordinaria de recursos públicos y privados se produce, justamente, en el momento en que menos se dispone de ellos.

Limitado a los grandes
El impacto socio económico de un evento de la naturaleza se puede mitigar mediante coberturas de seguro. Si bien el seguro contra desastres es común en los países más desarrollados, en gran medida, gracias a la acción del Estado, el acceso a estas coberturas en América latina está virtualmente limitado a las grandes corporaciones.
El aseguramiento colectivo frente a desastres fue el tema central de la exposición de Mónica Estrada Restrepo, experta colombiana en transferencia de riesgos, en la Jornada sobre Prevención de Desastres Naturales, organizada por el Ministerio del Interior, con participación de Naciones Unidas, que se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires el pasado 12 de octubre.
En la experiencia colombiana, las autoridades contratan una póliza colectiva, destinada a proteger los inmuebles particulares de los daños producidos por catástrofes naturales. En el municipio de Manizales, por ejemplo, donde un seguro de este tipo está vigente desde 1999, la cobertura es voluntaria y la prima del seguro se paga junto con el impuesto municipal. La suma asegurada está relacionada con el valor fiscal del inmueble. La cobertura ampara al propietario frente a los riesgos de incendio y/o rayo, temblor, terremoto, erupción volcánica, remoción de escombros, actos mal intencionados de terceros, terrorismo, explosión, daños por agua, anegación, inundación, avalancha, deslizamientos, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, impacto de aeronaves, choque de vehículos, daños por humo y huracanes. Como se puede ver, se trata de la cobertura de riesgos habitualmente excluidos de los seguros convencionales. En la experiencia que citamos, la cobertura tiene un deducible que varía entre el 3 y el 10% del monto de la pérdida, dependiendo de cual sea la causa del daño.

Protección financiera
En 2002, con el aval del Banco Mundial y del Departamento de Planeación de Colombia, se realizó en la Universidad de Los Andes un estudio sobre Retención y Transferencia del Riesgo Sísmico, en el cual se trató el problema de la protección financiera como política pública complementaria a las acciones del Estado en relación con el enfoque tradicional de la gestión de riesgos. Dicho estudio incluyó una descripción del programa de aseguramiento colectivo como un ejemplo a considerar para la protección financiera de los inmuebles privados.
En estos casos, el rol del Estado es fundamental en la organización del programa de seguros. El Estado municipal, aunque bien puede tratarse de una provincia, aprovecha la información catastral con la que cuenta, su llegada a todos los inmuebles y su poder de negociación, para intervenir como tomador de la póliza, posibilitando de esta forma el acceso a todos los propietarios, a menores costos. Además, una cobertura de este tipo permite alcanzar otros beneficios sociales. En el caso que presentamos, por ejemplo, se previó que, cuando la masa de asegurados alcanzara al 30% de los inmuebles catastrados, la cobertura se extendería en forma automática y gratuita a los predios de los estratos más bajos que estuvieran exentos del gravamen municipal.
El ejemplo nos invita a reflexionar sobre los beneficios y las posibilidades que brinda la articulación de las políticas públicas y la actividad privada. La capacidad del Estado de organizar recursos privados a gran escala y ponerlos al servicio del interés público ha sido, desde siempre una de las herramientas fundamentales de progreso.
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