

La vivienda dejó de ser un problema económico para convertirse en el centro de gravedad de la política. Bastaron diez días de movilización y acampadas en todo el país para que el Gobierno de coalición de Pedro Sánchez se encuentre bajo escrutinio por su gestión.
El nuevo paquete de vivienda aprobado por el Gobierno ya tiene calendario. El Boletín Oficial del Estado publicó este miércoles los dos reales decretos-ley con los que el Ejecutivo recupera buena parte de las medidas que habían decaído días antes en el Congreso.
Los dos decretos llegan después de que un paquete anterior de medidas de vivienda decayera en el Congreso la semana pasada. El grueso de las novedades entra en vigor este jueves 8 de octubre, mientras que el segundo decreto, centrado en la prórroga de los contratos de alquiler, comenzará a aplicarse el 15 de noviembre.
La publicación llega en plena cuenta atrás electoral y obliga ahora a que ambos textos pasen por la Diputación Permanente para su convalidación.
Al tratarse de reales decretos-ley, las medidas pueden entrar en vigor desde las fechas fijadas en el BOE, pero todavía deberán ser convalidadas por la Diputación Permanente para mantenerse vigentes.

Cuáles son las principales novedades de los nuevos decretos de vivienda
- Préstamos de hasta 50.000 euros al 0% para complementar la compra de la primera vivienda, dentro de una línea de financiación de hasta 10.000 millones de euros.
- Prórroga de determinadas medidas antidesahucios hasta 2030 para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Nuevas reglas para los alquileres temporales, con límites de duración y condiciones para evitar que sustituyan de forma encubierta a contratos de vivienda habitual.
- Cambios en la prórroga de los contratos de alquiler, que empezarán a aplicarse desde el 15 de noviembre.
- Nuevos plazos de preaviso para propietarios cuando decidan no renovar determinados contratos.
- Indemnizaciones para inquilinos en algunos supuestos de no renovación, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la norma.
- Restricciones a determinadas compras de vivienda por grandes propietarios y fondos, con medidas que se extienden hasta 2030.
- Cambios fiscales para los pisos turísticos, entre ellos la aplicación de un IVA del 10%.
- Modificaciones en el régimen fiscal de las socimi vinculadas a su actividad residencial.
- Régimen transitorio para contratos ya vigentes, de modo que no todas las nuevas reglas se aplican de la misma forma ni desde la misma fecha.
Qué medidas de vivienda entran en vigor desde este jueves
El primero de los decretos concentra la mayor parte del paquete aprobado por el Gobierno e incluye medidas sobre acceso a la vivienda, alquiler, desahucios y grandes propietarios.
Entre las novedades más destacadas aparece la línea de financiación de hasta 10.000 millones de euros para conceder préstamos de hasta 50.000 euros al 0% destinados a complementar la compra de la primera vivienda. Su aplicación práctica, sin embargo, requerirá desarrollo adicional antes de que pueda solicitarse.
El decreto también amplía hasta 2030 determinadas medidas de protección frente a desahucios de hogares vulnerables, introduce nuevas reglas para alquileres temporales y modifica el tratamiento de determinadas operaciones inmobiliarias protagonizadas por grandes propietarios y fondos.
También incorpora cambios fiscales, entre ellos un IVA del 10% para pisos turísticos y modificaciones en el régimen aplicable a las socimi en su actividad residencial.
Qué cambia en los alquileres a partir del 15 de noviembre
El segundo decreto no entrará en vigor de inmediato. Su fecha de aplicación será el 15 de noviembre y su principal objetivo es modificar las reglas de prórroga de los contratos de vivienda habitual.
La norma afecta especialmente a los contratos que lleguen a vencimiento después de esa fecha y establece un régimen transitorio para los que ya estén próximos a finalizar.
Las comunicaciones de no renovación realizadas antes de la publicación del decreto mantienen su validez. Además, en determinados contratos que venzan durante los seis meses siguientes, el propietario podrá seguir utilizando el plazo de preaviso anterior.
El texto también contempla indemnizaciones para el inquilino en ciertos supuestos en los que el arrendador decide no continuar con el contrato, aunque no se trata de una obligación automática para todos los casos.
Los dos decretos ya están publicados y empiezan a desplegar efectos, pero su continuidad dependerá de la posterior convalidación parlamentaria.




