

Con la llegada del verano y las temperaturas extremas, muchos españoles buscan instalar aparatos de aire acondicionado en sus viviendas. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que la colocación en fachada suele requerir autorización de la comunidad.
El artículo 7 de esta normativa dice lo siguiente: “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior”, y añade que tampoco puede perjudicar “los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
De este modo, las fachadas se consideran elementos comunes. Cualquier intervención en ellas requiere consentimiento vecinal, lo que limita la instalación de equipos de climatización en plena ola de calor.
¿Qué implica esta limitación para los vecinos?
Un experto de Millennials Abogados fue categórico en un vídeo difundido en redes sociales: “La respuesta es no”. Consultado sobre si un vecino puede colocar un aire acondicionado en la fachada, señaló que -según su interpretación- la Ley de Propiedad Horizontal lo prohíbe expresamente sin autorización.
El letrado explicó que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal limita las actuaciones de los propietarios cuando estas afectan a elementos comunes o alteran la configuración exterior del edificio, como ocurre con la instalación de equipos de aire acondicionado en la fachada.
Según señaló, este criterio busca preservar la estética, la seguridad y la armonía arquitectónica del inmueble, evitando decisiones unilaterales que puedan perjudicar al conjunto de la comunidad.
En consecuencia, el interés colectivo de mantener la imagen del edificio suele prevalecer sobre las necesidades individuales de climatización de cada vecino.

Excepciones admitidas por la ley y la jurisprudencia
Aunque la limitación es clara, la normativa contempla excepciones. El abogado explicó que “esta prohibición tendrá excepciones siempre y cuando tu aparato lo vayas a instalar en una zona privada que no tenga que alterar los elementos comunes de la comunidad de propietarios”.
Esto significa que un propietario puede instalar un equipo de aire acondicionado en terrazas, patios o espacios de uso privativo, siempre que no se alteren elementos comunes, no se afecte la estética del edificio y no se generen ruidos, vibraciones o molestias al resto de los vecinos. Aun así, se recomienda informar previamente a la comunidad para evitar conflictos o posibles reclamaciones posteriores.
Además, la normativa permite solicitar autorización formal a la junta de propietarios para instalar un equipo de aire acondicionado en la fachada u otras zonas visibles del edificio. En estos casos, suele requerirse la presentación de información sobre la ubicación y las características técnicas del aparato, y la aprobación dependerá de las mayorías previstas en la Ley de Propiedad Horizontal o en los estatutos de la comunidad, que pueden variar según cada caso.
Consecuencias de incumplir la normativa
Colocar un aire acondicionado en la fachada sin autorización puede tener consecuencias legales importantes. La comunidad está facultada para exigir la retirada inmediata del aparato. Si el vecino se niega, los tribunales suelen fallar a favor de la comunidad.
En estos casos, la justicia no solo ordena desmontar el equipo, sino que también puede imponer indemnizaciones o costas y exigir al propietario infractor cubrir los costes de reparación de los daños causados en los elementos comunes.
La jurisprudencia reciente respalda la protección de las fachadas como parte esencial de la configuración exterior del edificio, reforzando la aplicación estricta de la Ley de Propiedad Horizontal.
Alternativas legales para instalar aire acondicionado
Frente a estas limitaciones, existen alternativas legales para climatizar las viviendas. Una opción es utilizar sistemas portátiles que no requieren unidades exteriores en la fachada. También se pueden instalar equipos en patios interiores, cubiertas o zonas habilitadas en el diseño original del edificio.
Por otra parte, cada vez más comunidades aprueban normativas internas que regulan la ubicación y las dimensiones de los aparatos, garantizando criterios homogéneos. Además, los edificios de nueva construcción suelen incluir preinstalaciones específicas para climatización, lo que evita conflictos vecinales.
Estas alternativas permiten cumplir la ley sin renunciar al confort térmico, compatibilizando las necesidades individuales con el respeto a la estética del inmueble.



