

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede ordenar el embargo del dinero depositado en una cuenta bancaria cuando una deuda tributaria no ha sido abonada dentro de los plazos correspondientes y el procedimiento pasa a la vía ejecutiva. La medida forma parte del procedimiento administrativo de apremio y está regulada por la Ley General Tributaria.
La normativa establece que el embargo debe respetar el principio de proporcionalidad y alcanzar una cantidad suficiente para cubrir la deuda pendiente, los intereses, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.
El artículo 171 de la Ley 58/2003 regula específicamente el embargo de bienes o derechos que se encuentren en entidades de crédito o de depósito.
¿Qué deudas pueden terminar con el embargo de una cuenta bancaria?
El mecanismo afecta a las deudas tributarias que permanecen impagas y pasan a la vía ejecutiva. Esto puede incluir obligaciones gestionadas por la Agencia Tributaria, como determinadas deudas derivadas de impuestos y otras obligaciones de naturaleza tributaria. La AEAT mantiene un procedimiento específico para las diligencias de embargo de cuentas bancarias y otros bienes y derechos.

La Administración no procede directamente al embargo ante cualquier retraso en un pago. La normativa establece distintas fases de recaudación y, cuando la deuda entra en período ejecutivo, puede iniciarse el procedimiento de apremio. El Reglamento General de Recaudación establece que el cobro en período ejecutivo se realiza mediante este procedimiento.
Además de las deudas tributarias, la Seguridad Social también contempla procedimientos de recaudación ejecutiva que pueden concluir con el embargo de bienes cuando existen deudas pendientes. La propia Seguridad Social explica que una deuda puede entrar en vía ejecutiva y dar lugar a un procedimiento que concluya con un embargo.
¿Cómo funciona el embargo del dinero de una cuenta?
Una vez que corresponde iniciar la actuación de embargo, la Administración puede emitir una diligencia de embargo dirigida a la entidad financiera. La AEAT dispone de un procedimiento específico para las diligencias de embargo de cuentas bancarias y contempla también el embargo de otros bienes, como salarios, pensiones, valores y determinados créditos.

La Ley General Tributaria establece que el embargo debe realizarse por una cantidad suficiente para cubrir la deuda no ingresada, los intereses, los recargos del período ejecutivo y las costas. Por tanto, el objetivo del procedimiento no consiste en retirar dinero de forma arbitraria, sino en obtener el importe necesario para satisfacer las cantidades pendientes dentro de los límites establecidos por la normativa.
La persona afectada también cuenta con mecanismos para impugnar una diligencia de embargo. Según la Agencia Tributaria, una vez notificada, el interesado dispone de un plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, según corresponda.


