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El mercado de alquileres se encuentra convulsionado desde hace varios años. Alquilar una vivienda no es un trámite sencillo y cada vez son más frecuentes las prácticas legales que dejan a los inquilinos en situación de vulnerabilidad legal y habitacional. Aunque el deseo de tener un hogar propio está presente para muchos jóvenes en España, la realidad económica lo complica todo.

La creciente desprotección a los arrendatarios permite que los propietarios recurran a lagunas legales que garantizan su beneficio mientras los inquilinos enfrentan barreras constantes. En el mercado de alquileres actual, los precios se mantienen en subida mientras que cada vez hay menos pisos disponibles y compartir casa se ha vuelto la opción predominante para quienes buscan la independización.

Sumado a los problemas económicos que acarrean los alquileres, la inseguridad es otro factor a tener en cuenta. Muchos inquilinos viven con el miedo constante a que les suban el alquiler de golpe o ni siquiera les renueven el contrato.

En este marco es que se ha conocido que la Audiencia Provincial de Bilbao ha estimado el recurso de apelación presentado por un inquilino y ha declarado nula la renta de 700 euros mensuales fijada en un contrato de alquiler de vivienda de protección oficial (VPO), obligando a la arrendadora a devolverle 19.522 euros.

La arrendadora deberá devolverle 19.522 euros a su inquilino por no respetar la regulación legal. (Fuente: archivo)
La arrendadora deberá devolverle 19.522 euros a su inquilino por no respetar la regulación legal. (Fuente: archivo)

El motivo por el que una propietaria le devolverá 20.000 euros a su inquilino

Según el demandante, el alquiler suscrito en 2015 vulneraba la normativa, ya que se pactó formalmente una renta de 246 euros, que es el máximo permitido para los inmuebles de protección oficial. Pero se estableció en paralelo otro contrato de arrendamiento y gastos de comunidad por 454 euros.

En la práctica, la suma total alcanzó los 700 euros de renta mensual. Una vez finalizado el contrato en 2019, el hombre reclamó la devolución de lo abonado en exceso, cifrado en 19.522 euros, pero no obtuvo respuesta favorable de la arrendadora.

En mayo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao dictó una sentencia que desestimaba la demanda presentada por el hombre contra su arrendadora. El motivo fue que se entendió que ambas partes habían aceptado libremente esa fórmula contractual y que, por tanto, no cabía dar validez a una reclamación basada en lo que calificó como un comportamiento de mala fe.

Por qué una propietaria deberá devolverle 20.000 euros a su inquilino. (Fuente: archivo)
Por qué una propietaria deberá devolverle 20.000 euros a su inquilino. (Fuente: archivo)

La resolución del juicio de alquiler de vivienda de protección oficial

Luego de la primera absolución a la propietaria, el afectado interpuso un recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y la infracción de la normativa que regula las viviendas de protección oficial.

El caso llegó entonces a la Audiencia Provincial de Bizkaia. Este tribunal ha dado la razón al inquilino al considerar que la renta de 700 euros fijada en los contratos suscritos vulneraba la normativa al superar ampliamente el límite máximo legal. El fallo declara nulos los contratos que sustentaban esa renta encubierta, estructurada en dos documentos, que según la arrendadora respondían a un mismo acuerdo económico.

La sentencia subraya que, aun cuando el inquilino hubiera tenido conocimiento de esa fórmula y la aceptara, la ley es clara: cualquier cláusula que suponga cobrar por encima del importe tasado en una vivienda de protección oficial es nula de pleno derecho.

¿Por qué una propietaria deberá devolverle 20.000 euros a su inquilino?

Como consecuencia de la sentencia, la mujer ha sido condenada a devolverle 19.522 euros a su inquilino, abonados en exceso durante los años de vigencia del contrato, junto con los intereses legales correspondientes.

De este modo, la Audiencia ha marcado un precedente claro en la aplicación de la normativa sobre viviendas de protección oficial: la voluntad de las partes no puede imponerse a los límites fijados por la ley.

El fallo deja abierta la posibilidad de que la arrendadora acuda en casación ante el Tribunal Supremo, en un plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia.