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Cada vez más personas en España optan por alquilar una vivienda en lugar de comprarla. Sin embargo, esta decisión también conlleva incertidumbres, como el temor a que el arrendador decida finalizar el contrato de forma anticipada.

Concretamente, la venta del inmueble es una de las razones que más incertidumbre genera entre los arrendatarios. De hecho, muchos se preguntan si el casero puede dar por terminado el contrato para vender la vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define en qué casos esto es legalmente posible.

Lo que dice la ley sobre cancelar un contrato de alquiler al vender un piso

Los contratos de alquiler tienen una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física y de siete años si es una persona jurídica. Así lo establece la Ley de Arrendamientos.

Durante este período, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda y el contrato se prorrogará de forma automática por plazos anuales, salvo que el inquilino decida no renovarlo.

Cambia la Ley de Alquileres: Protección para Inquilinos ante Ventas de Propiedades (foto: archivo).
Cambia la Ley de Alquileres: Protección para Inquilinos ante Ventas de Propiedades (foto: archivo).

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al momento de su celebración, se haya hecho constar de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada.

Según señala la ley, esto puede ocurrir antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

El propietario puede solicitar la devolución de la vivienda si informa al inquilino con un mínimo de dos meses de antelación y justifica la necesidad de ocuparla. Salvo que ambas partes acuerden lo contrario, el inquilino estará obligado a dejar el inmueble dentro del plazo establecido.

La ley también indica que el propietario podrá finalizar el contrato si el inquilino comete alguno de los incumplimientos contemplados en el artículo 27, tales como: impago de la renta o de otras cantidades pactadas; impago de la fianza o de su actualización; subarriendo o cesión sin consentimiento; realización de daños en la vivienda u obras no consentidas, o actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

Cambia la Ley de Alquileres: Protección para Inquilinos ante Ventas de Propiedades (foto: archivo).
Cambia la Ley de Alquileres: Protección para Inquilinos ante Ventas de Propiedades (foto: archivo).

Los inquilinos no podrán ser desalojados si el propietario decide vender la vivienda

En caso de que el propietario decida vender la vivienda, la ley otorga prioridad al inquilino y su derecho de adquisición preferente. Es decir, si el inquilino no desea adquirir la propiedad y prefiere mantener su contrato de alquiler, tendrá la posibilidad de continuar residiendo en la vivienda hasta la finalización del contrato.

En tales situaciones, es común que los propietarios busquen llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino, ofreciendo una compensación económica para que desocupe el inmueble.

Si, para eludir esta situación, el propietario argumenta que necesita recuperar la vivienda para su uso personal y, poco tiempo después, la pone a la venta, esto podría considerarse una acción fraudulenta, según lo indicado por Fotocasa.

Si, transcurridos tres meses desde el desalojo, el propietario o sus familiares no han ocupado la vivienda, el inquilino tendrá derecho a solicitar una indemnización equivalente a una mensualidad de alquiler por cada año restante del contrato o exigir la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda.