

La vivienda en alquiler está en el centro del debate social, especialmente cuando las familias no llegan a fin de mes. El desahucio se presenta como una solución extrema, pero su proceso puede estar lleno de matices legales que cambian el destino de los inquilinos.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que quienes están en situación de vulnerabilidad deberán pagar o consignar las rentas adeudadas para poder recurrir un desahucio, incluso si cuentan con la justicia gratuita.
Este ajuste procesal define un límite clave a la hora de evitar demoras injustificadas en los desalojos.

El fallo que marca un antes y un después
El fallo del Tribunal Supremo, fechado el 9 de abril, se refiere al caso de un arrendatario que, tras quedarse en el inmueble una vez finalizado el contrato, fue desahuciado.
Según informa El Economista, Su intento de recurrir la orden fue rechazado porque no había pagado las rentas impagadas ni las consignó en el juzgado, como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Aunque el inquilino alegó una situación de precariedad económica y solicitó justicia gratuita, el Alto Tribunal reafirmó que este beneficio no exime de cumplir los requisitos legales: pagar primero para recurrir después.
Según el Supremo, esta medida no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva: "no se trata de un simple requisito formal, sino sustantivo... para evitar el uso dilatorio de los recursos".
Qué significa este cambio para los inquilinos vulnerables
Este cambio implica que, incluso en condiciones económicas especiales, acudir al recurso judicial sin dejar saldadas las deudas por alquiler no será posible. El pago previo o la consignación es ahora una condición imprescindible para continuar con el proceso de apelación.
El requisito legal, según el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, responde al principio de protección al arrendador: asegura que quien ha ganado el juicio tendrá la posibilidad real de recuperar lo adeudado y de ejecutar el lanzamiento sin dilaciones.
Impacto y críticas ante la vulnerabilidad
El fallo llega en un contexto complejo: asociaciones como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca han denunciado casos como el de un anciano malagueño de 84 años, desahuciado pese a contar con informe de vulnerabilidad social.
Entrevistados por El Economista, desde la plataforma aseguran que "los jueces no están teniendo en cuenta estos informes".
Este escenario revela una tensión entre la voluntad real de proteger a los más desfavorecidos y la necesidad de mantener la seguridad jurídica de los propietarios. El TS subraya que el orden procesal exige cumplir con estas formalidades para no paralizar injustamente los lanzamientos.

Claves para inquilinos y propietarios
Para los inquilinos vulnerables el paso obligatorio será disponer del dinero o consignarlo, incluso con derecho a asistencia jurídica gratuita. Además, deben saber que:
La consignación debe depositarse al presentar el recurso.
Si no se hace, el recurso puede ser inadmitido de plano.
Este mecanismo evita que el proceso se utilice como una herramienta para prolongar la estancia sin pagar.
Los propietarios, por su parte, ven reforzada su posición: el fallo actúa como garantía de que el proceso de reclamación de rentas y ejecuciones no queda bloqueado por argumentaciones dilatorias.
Un escenario judicial en evolución
Este fallo del Supremo supone una reafirmación del orden procesal frente a la sensibilidad social. Las jueces buscan evitar la utilización indebida de los recursos judiciales como freno a los desahucios.
La realidad, en cambio, muestra casos en los que la vulnerabilidad social no frena los desahucios. Si bien esta medida busca equilibrar derechos, deja en evidencia la posibilidad de que los colectivos más frágiles queden expuestos si no cuentan con respaldo económico para consignar lo adeudado.






