

En un contexto donde la digitalización de los pagos gana terreno y se impulsan medidas contra la economía sumergida, esta excepción legal otorga un margen de flexibilidad tanto para los inquilinos como para los propietarios.
En España, el pago del alquiler suele realizarse mediante transferencia bancaria o domiciliación, una práctica que se ha generalizado por cuestiones de comodidad y seguridad. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce una excepción importante que muchos inquilinos desconocen: el derecho a pagar la renta en metálico.
El artículo 17.3 de la LAU, recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que el pago en efectivo es válido siempre que exista acuerdo entre arrendador y arrendatario.
De esta manera, no es obligatorio que las rentas se abonen por medios electrónicos si las partes pactan otra modalidad. Este punto cobra relevancia para aquellas personas que no utilizan servicios bancarios o que prefieren manejar su economía en efectivo.

Cuándo es obligatorio el pago en efectivo del alquiler
El artículo 17 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos establece las directrices para la determinación de la renta y el método de pago correspondiente.
En su tercer apartado, el texto legal indica de manera literal: “El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en efectivo y en la vivienda arrendada”.
Esto implica que, salvo que el contrato estipule lo contrario, el pago en efectivo se considera una opción válida y respaldada por la ley. En este contexto, el arrendador tiene la obligación de proporcionar un recibo al arrendatario, el cual servirá como comprobante de la transacción realizada.

Derechos del pago en efectivo del alquiler
Pagar en efectivo no constituye una irregularidad ni implica un incumplimiento de la ley. Por el contrario, esta modalidad está contemplada en la normativa vigente, la cual salvaguarda los derechos de ambas partes involucradas.
No obstante, es fundamental señalar que este tipo de transacciones requiere constancia documental. El inquilino debe solicitar siempre un recibo firmado que valide la entrega del dinero. En ausencia de este comprobante, el arrendatario podría enfrentar dificultades para demostrar que ha cumplido con su obligación en caso de surgir un conflicto.
Además, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla esta opción, no implica que el arrendador esté obligado a aceptarla si el contrato estipula un método de pago diferente. En la práctica, lo más recomendable es pactar por escrito la modalidad elegida al momento de formalizar el contrato de arrendamiento.
Opiniones de expertos sobre el uso del pago en efectivo
Especialistas en derecho inmobiliario indican que esta normativa persigue dos metas. En primer lugar, busca proporcionar respaldo legal en contextos donde el acceso a servicios bancarios es restringido.
En segundo lugar, pretende balancear los derechos de propietarios e inquilinos al permitirles acordar de manera libre la forma de pago.



