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La reforma de la Ley General de la Seguridad Social cambia el esquema tradicional de la incapacidad permanente y elimina el despido automático.

A partir de ahora, cuando una empresa adapte o reubique el puesto de un trabajador declarado incapacitado, la pensión quedará suspendida mientras se mantenga la relación laboral y se perciba el salario.

La modificación, impulsada por el Ministerio que conduce Elma Saiz, busca evitar la duplicidad de ingresos y reforzar la permanencia en el empleo.

El nuevo criterio combina protección social con continuidad laboral, bajo la premisa de que la pensión sustituye ingresos solo cuando no existe actividad remunerada.

¿Qué cambia con la reforma legal en la incapacidad permanente?

La Ley 2/2025 introdujo una modificación clave en el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, al desvincular la declaración de incapacidad permanente de la extinción automática del contrato de trabajo.

Desde la entrada en vigor de la norma, el reconocimiento de una incapacidad total, absoluta o gran invalidez ya no implica, por sí solo, la finalización de la relación laboral.

En este nuevo escenario, si la empresa realiza los ajustes razonables necesarios o reubica al trabajador en un puesto compatible con su situación, la actividad laboral puede continuar.

Durante ese período, la prestación económica por incapacidad permanente se suspende, ya que el trabajador mantiene ingresos salariales plenos.

La suspensión no supone la pérdida del derecho. La pensión queda en pausa mientras exista trabajo efectivo en el puesto adaptado y puede reactivarse si la relación laboral finaliza por imposibilidad de mantener dicha adaptación.

¿Por qué se suspende la pensión si el trabajador sigue trabajando?

La lógica del sistema parte del objetivo central de la pensión de incapacidad permanente: garantizar ingresos cuando una persona no puede seguir trabajando en su profesión habitual o en ninguna otra.

Si, tras la reforma, el trabajador continúa desempeñando una actividad remunerada, la Seguridad Social considera que no existe una merma económica que justifique el cobro simultáneo de salario y pensión.

Confirmado y oficial | Pensionistas nacidos entre 1960 y 1970 podrán acceder al 100% de la jubilación (foto: archivo).
Confirmado y oficial | Pensionistas nacidos entre 1960 y 1970 podrán acceder al 100% de la jubilación (foto: archivo).

El procedimiento actual se articula en tres etapas. Primero, el trabajador dispone de diez días naturales desde la notificación de la incapacidad para comunicar a la empresa su voluntad de continuar en el puesto.

Luego, la empresa cuenta con un plazo máximo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias o proponer un cambio a un puesto vacante compatible.

Finalmente, si el proceso concluye con la continuidad laboral, la prestación queda suspendida mientras se mantenga esa situación.

Este mecanismo se integra con el régimen de incompatibilidades vigente. Aunque la incapacidad permanente total puede ser compatible con otro empleo distinto, la nueva regulación establece que no lo es con el mismo puesto de trabajo adaptado para superar las limitaciones derivadas de la discapacidad.

¿Qué ocurre si no es posible adaptar el puesto de trabajo?

La norma también contempla los supuestos en los que la adaptación resulta inviable. Si la empresa acredita que los ajustes suponen una carga excesiva o no existen vacantes adecuadas, se procede a la extinción del contrato de trabajo conforme al Estatuto de los Trabajadores.

Se despiden las pensiones por incapacidad | El Gobierno estableció nuevos requisitos para cobrar, ¿quiénes serán dados de baja? (foto: archivo).
Se despiden las pensiones por incapacidad | El Gobierno estableció nuevos requisitos para cobrar, ¿quiénes serán dados de baja? (foto: archivo).

En ese caso, la pensión de incapacidad permanente se activa de forma plena y el trabajador comienza a percibirla mensualmente.

De este modo, el sistema preserva la protección económica cuando el empleo no puede sostenerse, al tiempo que prioriza la continuidad laboral siempre que sea posible.

La reforma redefine el equilibrio entre empleo y protección social. El trabajador conserva su carrera profesional y sus cotizaciones si el puesto se adapta, mientras que la pensión queda reservada para los momentos en los que el trabajo deja de ser una opción real.