

Las obras en una comunidad de propietarios pueden generar molestias inevitables, pero cuando impiden a un vecino utilizar su plaza de garaje u ocasionan otros perjuicios económicos, la legislación española prevé el derecho a recibir una indemnización.
Así lo establece el artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a los propietarios a permitir las reparaciones necesarias, aunque también garantiza que la comunidad resarza los daños y perjuicios ocasionados.
Este principio también encuentra respaldo en el artículo 1902 del Código Civil, que contempla la obligación de reparar los daños causados cuando exista culpa o negligencia. De este modo, la compensación no se limita únicamente a los desperfectos materiales, sino que puede extenderse a pérdidas económicas o incluso daños morales en determinados supuestos.
¿Cuándo tiene derecho un propietario a ser indemnizado?
Uno de los casos más habituales se produce cuando unas obras en la comunidad impiden utilizar temporalmente una plaza de garaje. Según explica Miguel Fernández, administrador de fincas, en estos supuestos el propietario afectado puede reclamar una compensación económica por el tiempo en el que no ha podido disponer de su plaza.

La obligación de indemnizar también alcanza situaciones de mayor impacto. Si las reparaciones en elementos comunes obligan al cierre temporal de un negocio, al desalojo de una vivienda o provocan pérdidas económicas demostrables, la comunidad deberá asumir los gastos derivados, incluido el lucro cesante cuando corresponda.
Asimismo, existen otros escenarios que pueden dar lugar a una reclamación. Entre ellos figuran los daños provocados durante obras de pocería, la imposibilidad de alquilar un local por malos olores o inundaciones procedentes de instalaciones comunitarias, así como los perjuicios ocasionados por la falta de mantenimiento de la finca.
Incluso los tribunales han reconocido indemnizaciones por daños morales cuando un propietario tuvo que abandonar su vivienda debido al deterioro de elementos comunes.
¿Cómo se calcula la compensación y qué ocurre con otros conflictos en el garaje?
La cuantía de la indemnización no depende de la cantidad que reclame el propietario, sino del perjuicio que consiga acreditar. En caso de desacuerdo entre las partes, lo habitual es recurrir a una prueba pericial que determine de forma objetiva el valor de los daños sufridos.

El administrador de fincas recuerda que la comunidad solo está obligada a resarcir los perjuicios efectivamente demostrados, por lo que resulta fundamental conservar facturas, contratos o cualquier documentación que permita acreditar las pérdidas ocasionadas por las obras.
Más allá de las indemnizaciones, los garajes suelen concentrar otros conflictos vecinales. La Ley de Propiedad Horizontal permite utilizar la plaza como espacio de almacenamiento siempre que no se ocupen elementos comunes, no se dificulte la maniobra de otros vehículos y los estatutos de la comunidad no lo prohíban.
Además, el Tribunal Supremo ha establecido que las comunidades no pueden impedir la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, ya que el propietario únicamente debe comunicar previamente la actuación al administrador o a la comunidad, sin necesidad de solicitar autorización.


