

Recibir una herencia puede parecer una buena noticia, pero muchas veces va acompañada de una carga fiscal inesperada. El Impuesto de Sucesiones, uno de los tributos más controvertidos del sistema español, grava los bienes y derechos que se reciben por herencia o donación.
Según datos del Ministerio de Hacienda, en 2023 este impuesto recaudó más de 3011 millones de euros, aunque su peso real y simbólico varía enormemente según la comunidad autónoma en la que se tribute.

Dado que muchos herederos no pueden asumir el coste del impuesto, especialmente cuando la herencia consiste en bienes no líquidos como inmuebles o terrenos, cada vez son más los que optan por renunciar a lo heredado. Según datos del Consejo General del Notariado, más de 45.000 renuncias se registran cada año en España, y en una parte significativa de los casos el motivo es económico: los herederos no disponen del dinero necesario para pagar el Impuesto de Sucesiones.
La pregunta es recurrente: ¿se puede evitar este impuesto incluyendo alguna cláusula en el testamento? La respuesta es clara: no.
Emilio J. Sánchez, abogado y socio de Familey Abogados, explica que "en la legislación española no existe una cláusula testamentaria que, por sí sola, exima del pago del Impuesto de Sucesiones. Es un tributo legal y obligatorio". Sin embargo, eso no significa que no se pueda reducir.
Impuesto de Sucesiones: los herederos podrán pagar menos si planifican la herencia de esta manera
Aunque no hay una fórmula mágica, existen estrategias de planificación sucesoria que permiten reducir el impacto fiscal. Una de ellas consiste en repartir el caudal hereditario entre varios beneficiarios, lo que puede permitir aprovechar reducciones y bonificaciones. "También es posible realizar legados concretos de bienes, es decir, asignar determinados bienes a ciertas personas, priorizando aquellos que tributen de forma más ventajosa.
"En algunas comunidades autónomas, donde están reconocidos los pactos sucesorios (como Galicia, País Vasco, Navarra o Cataluña), también se pueden utilizar estos mecanismos para anticipar la transmisión patrimonial en vida mediante donaciones, con una fiscalidad en muchos casos más favorable que la sucesión mortis causa", explica el abogado en diálogo con El Cronista.

¿Qué diferencias hay entre comunidades autónomas respecto a este impuesto?
Uno de los grandes problemas del Impuesto de Sucesiones en España es su enorme desigualdad territorial. En este sentido, Sánchez afirma que aunque la Ley estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) establece la base imponible y el funcionamiento general del tributo, "las comunidades autónomas tienen competencias normativas para aplicar bonificaciones, reducciones y tipos propios, lo que genera un panorama muy desigual".
Y ejemplifica: "Comunidades como Madrid, Andalucía, Galicia o Murciaofrecen bonificaciones del 99% en la cuota del impuesto para cónyuges, hijos y padres, lo que en la práctica supone una exención casi total. Y cada vez más, se mejora la tributación entre tíos y sobrinos, dada la baja natalidad de la población española".
En el otro extremo están comunidades como Asturias o la Comunidad Valenciana, donde los tipos impositivos son más elevados y las reducciones mucho más estrictas. El resultado es que una misma herencia puede costar miles de euros más o menos según el lugar de residencia del fallecido.
Por ello, Sánchez recomienda hacerse de las herramientas legales disponibles para reducir la carga fiscal que supone el impuesto, siempre que se planifique con antelación. La clave está en contar conasesoramientoprofesionalpara diseñar una herencia fiscalmente eficiente, teniendo en cuenta factores como el lugar de residencia del fallecido, el tipo de bienes a transmitir y el perfil de los herederos.




