

El marco legal español establece límites precisos para los embargos sobre cuentas bancarias y retribuciones, con el objetivo de asegurar que ninguna persona quede por debajo del mínimo vital estipulado por la normativa vigente. Esta protección se encuentra regulada en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que determina el dinero que puede o no ser retenido en caso de deudas.
En España, las entidades bancarias deben aplicar estas restricciones al recibir una orden judicial de embargo. Las instituciones financieras están obligadas a respetar la parte del salario o pensión que la ley declara inembargable. En 2025, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se ha establecido en 1184 euros mensuales en 14 pagas (16.576 euros brutos anuales).
¿Qué establece la ley sobre los límites al embargo?
El Artículo 607 LEC dispone que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional”.
Si el ingreso supera el SMI, la ley establece una escala de porcentajes aplicables al exceso: 30% del tramo que exceda hasta el doble del SMI; 50% hasta el triple; 60% hasta el cuádruple; 75% hasta el quíntuple; y 90% sobre lo que supere cinco veces el SMI. En 2025 esta protección ha adquirido especial relevancia porque el SMI se elevó un 4,41% respecto al año anterior.
Actuación de los bancos frente a embargos
Cuando un juzgado ordena el embargo de una cuenta o salario, las entidades bancarias deben comprobar si los fondos proceden de salarios o pensiones y cuál es el importe que entra en el mes en curso. Si esa cantidad no supera el SMI, el banco no puede bloquearla.
Las entidades también deben identificar si los ingresos protegidos se mezclan con otros fondos. En caso de coexistencia, la inembargabilidad sigue aplicándose al tramo correspondiente al SMI.

Impacto de otros ingresos y saldos acumulados
La normativa establece una distinción entre los ingresos mensuales protegidos y los ahorros acumulados en la cuenta. Únicamente los ingresos del mes en curso relacionados con salarios o pensiones se consideran inembargables. Los saldos anteriores pueden ser objeto de embargo, siempre que no correspondan a salario o pensión y no estén amparados por otra disposición.
Toda ejecución debe observar la escala del Artículo 607 LEC y asegurar que se mantenga libre el importe equivalente al SMI. Este mecanismo actúa como un “colchón” económico legal que previene que una persona se quede sin ingresos básicos.




