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Compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) representa una novedad significativa en el marco del sistema español de prestaciones. Esto permite reforzar la cobertura para personas que aún no han alcanzado la edad de jubilación, pero ya no trabajan.

Tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han confirmado que es posible acceder simultáneamente a ambas ayudas, siempre que se cumplan determinados criterios de renta y convivencia.

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Cuáles son los requisitos del subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años está dirigido a personas desempleadas que, habiendo alcanzado esa edad, no disponen de suficientes ingresos y han agotado la prestación contributiva por desempleo o se encuentran en situación legal de desempleo tras el 1 de noviembre de 2024.

El SEPE permite la solicitud del subsidio para mayores de 52 años tanto online como de forma presencial con cita previa. (Fuente: Shutterstock)
El SEPE permite la solicitud del subsidio para mayores de 52 años tanto online como de forma presencial con cita previa. (Fuente: Shutterstock)

Los requisitos fundamentales para acceder al subsidio son los siguientes:

  • Tener 52 años o más en el momento de la solicitud.

  • Acreditar al menos 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años.

  • Haber cotizado como mínimo 6 años por desempleo.

  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción activa.

  • No superar el límite de ingresos personales fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Este subsidio tiene una cuantía mensual aproximada de 480 euros al mes, lo que equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Además, incluye cotización para la jubilación, lo que permite a los beneficiarios seguir acumulando derechos contributivos. La base de cotización se sitúa en el 125% de la base mínima.

Cómo se compatibiliza con el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva gestionada por el INSS, que tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo de ingresos a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

La cuantía del IMV no es fija, sino varía en función de la composición de la unidad de convivencia y de los ingresos ya percibidos.

El SEPE indica que el subsidio para mayores de 52 años puede compatibilizarse con el IMV, siempre que se respeten los límites de renta establecidos para la unidad de convivencia.

Esto implica que una persona que ya reciba el subsidio podrá percibir un complemento hasta alcanzar el umbral máximo correspondiente a su situación familiar.

Por ejemplo, en el caso de un beneficiario sin otros convivientes, si los ingresos mensuales derivados del subsidio ascienden a 480 euros y el umbral del IMV se sitúa en 658,59 euros para una persona sola, el complemento sería de aproximadamente 178 euros. Esta compatibilidad se aplica también en unidades familiares más amplias, aunque con criterios de valoración distintos según el número de integrantes.

El acceso al IMV exige cumplir una serie de requisitos adicionales, entre los que destacan el empadronamiento y residencia efectiva en España, los límites de patrimonio neto y la presentación de la correspondiente solicitud ante la Seguridad Social.

Un beneficiario puede cobrar hasta 658 euros mensuales si compatibiliza ambas ayudas, según la normativa vigente. (Fuente: Shutterstock)
Un beneficiario puede cobrar hasta 658 euros mensuales si compatibiliza ambas ayudas, según la normativa vigente. (Fuente: Shutterstock)

Procedimiento para acceder a ambas prestaciones

El procedimiento para solicitar ambas ayudas requiere una planificación adecuada y el cumplimiento riguroso de los requisitos establecidos por las administraciones correspondientes. Para ello se recomienda:

  1. Verificar que se cumplen todos los requisitos personales y laborales exigidos para el subsidio para mayores de 52 años.

  2. Presentar la solicitud del subsidio ante el SEPE, preferentemente a través de su sede electrónica o en oficinas con cita previa.

  3. Evaluar la renta mensual de la unidad de convivencia para comprobar si se encuentra por debajo del umbral establecido por el IMV.

  4. Iniciar la solicitud del IMV a través del portal del INSS o de forma presencial, aportando la documentación requerida.

  5. Mantener la inscripción como demandante de empleo, actualizar los datos personales cuando sea necesario y atender cualquier requerimiento administrativo.

La compatibilidad entre ambas ayudas puede suponer una mejora económica sustancial para las personas mayores de 52 años desempleadas, en tanto permite complementar ingresos sin renunciar a derechos contributivos asociados a la jubilación futura.