

La Seguridad Social ha aclarado un punto clave para miles de trabajadores con trayectorias laborales mixtas: sí es posible cobrar dos pensiones dejubilación de forma simultánea, siempre que las cotizaciones se hayan realizado en regímenes diferentes y se cumplan los requisitos exigidos por separado.
Esto aplica, por ejemplo, a quienes hayan trabajado como asalariados bajo el Régimen General y, en otra etapa, como autónomos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o en regímenes especiales como el de Minería o el del Mar.
El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no se pueden cobrar dos pensiones del mismo régimen, salvo que haya disposición expresa que lo autorice.
Sin embargo, no hay incompatibilidad entre pensiones de distintos sistemas si se han reunido las condiciones necesarias en cada uno por separado. Es decir, deben cumplirse la carencia genérica (15 años cotizados en total) y la específica (al menos 2 años dentro de los últimos 15 previos a la jubilación) en ambos regímenes.
¿Cuándo se suman las cotizaciones y cuándo se puede cobrar más?
En los casos en que un trabajadorno alcanza los requisitos para cobrar una pensión en ambos regímenes, las cotizaciones no se pierden. El sistema permite sumarlas para acceder a una única pensión, siempre que hayan existido al menos 15 años de cotización superpuestos.

Esto resulta habitual en situaciones de pluriactividad, como aquellas personas que cotizaron al mismo tiempo como autónomos y en relación de dependencia.
Por ejemplo, si alguien cotizó 25 años en el Régimen General y 12 en el RETA, pero no reúne los requisitos en este último, podrá acumular ambas cotizaciones para calcular una pensión única dentro del régimen en el que sí tiene derecho. De ese modo, alcanzaría 37 años de aportes totales, accediendo al 100% de la base reguladora, según la legislación vigente (Ley 27/2011).
Sin embargo, la suma de bases de cotización entre regímenes tiene un límite: no puede superar el tope máximo fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. En 2025, esa cifra es de 3.267,60 euros mensuales (45.746,40 euros al año).
¿Qué cuantía se puede cobrar con dos pensiones?
Cuando un trabajador cumple los requisitos en ambos regímenes por separado, la Seguridad Social calcula de forma independiente cada pensión. En cada caso se evalúa la base reguladora y se aplican los coeficientes correspondientes al tiempo cotizado. Aunque se cobren dos pensiones, la suma total de ambas no puede superar el tope máximo legal vigente.

Esto significa que, si se tiene derecho a dos pensiones (por ejemplo, una del Régimen General y otra del RETA), las cuantías no se ven afectadas entre sí durante el cálculo, pero sí al momento del cobro final si se supera el límite conjunto. Por eso, quienes hayan cotizado correctamente en ambos sistemas pueden ver una mejora significativa en su ingreso mensual al jubilarse.
Este mecanismo permite aprovechar mejor la vida laboral completa y evita que años de trabajo queden sin reconocimiento. La clave está en anticiparse, revisar los años cotizados y consultar con la Seguridad Social para saber si corresponde una pensión única o dos independientes.


