

Hacienda ha modificado su normativa para abarcar a todos los propietarios que posean más de una vivienda en España. La Agencia Tributaria tendrá la facultad de imponer sanciones a aquellos que no informen de manera adecuada sobre sus segundas residencias, independientemente de si estas se alquilan o se utilizan.
Este cambio tiene como objetivo prevenir posibles fraudes fiscales y asegurar que los propietarios cumplan con sus obligaciones tributarias.
Hasta ahora, las penalizaciones solo se aplicaban a quienes vendían una propiedad por debajo del precio de mercado. No obstante, la normativa ha sido ajustada para incluir a todas las segundas viviendas, estén o no en uso, lo que refuerza el control sobre el parque inmobiliario.
Aunque poseer una segunda vivienda puede representar una inversión o un refugio vacacional, también conlleva responsabilidades fiscales que no deben ser ignoradas.
Requisitos para la declaración de una segunda propiedad
De acuerdo con los especialistas de Tax Down, los propietarios de una segunda residencia tienen la obligación de incluirla en su declaración de la renta en el apartado "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas".

En este apartado, es fundamental especificar que la vivienda no constituye la residencia habitual y que permanece desocupada durante el año fiscal. Se presentan dos situaciones principales:
Si la vivienda está alquilada
Los ingresos generados por el alquiler deben ser declarados como rendimientos del capital inmobiliario. En este caso, la Agencia Tributaria aplica una tributación específica que varía en función de los ingresos percibidos y los gastos deducibles que se puedan aplicar.
Si la vivienda está vacía
Incluso en el caso de que no genere ingresos, es imperativo reflejarla como "vacía" en la declaración de la renta. La Agencia Tributaria imputa un rendimiento mínimo basado en su valor catastral, lo que podría incrementar la base imponible del contribuyente.
Riesgos de no declarar una propiedad a Hacienda
Omitir la inclusión de una segunda residencia en la declaración de la renta puede acarrear sanciones económicas considerables. Hacienda estima un rendimiento imputado sobre la vivienda desocupada, aplicando un porcentaje sobre su valor catastral:
- 2% del valor catastral si no ha sido revisado en los últimos 10 años.
- 1,1% del valor catastral si ha sido actualizado mediante valoración colectiva en la última década.
- 1,1% sobre el 50% del valor de la vivienda si no se le ha asignado un valor catastral.

El incumplimiento de esta normativa puede ser considerado un fraude fiscal, lo que podría conllevar sanciones adicionales y recargos por parte de la Agencia Tributaria.
Para evitar contratiempos, es fundamental que los propietarios se aseguren de declarar de manera precisa todas sus propiedades en la declaración anual de la renta.


