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Los contratos de alquiler están sujetos a condiciones legales que, en muchos casos, pasan desapercibidas para inquilinos y propietarios. Una de las dudas más frecuentes gira en torno a si el dueño puede reclamar antes de tiempo el inmueble alquilado.

Ahora, el Gobierno, a través del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), ha reforzado un punto clave: si el propietario quiere recuperar la vivienda antes del plazo establecido, solo podrá hacerlo si esta posibilidad está expresamente recogida en el contrato. De lo contrario, deberá esperar a que se cumpla el periodo legal de duración del arrendamiento.

Desde 2019, los contratos se prorrogan automáticamente por 5 o 7 años, según el tipo de propietario. (Foto: Freepik)
Desde 2019, los contratos se prorrogan automáticamente por 5 o 7 años, según el tipo de propietario. (Foto: Freepik)

El propietario no podrá reclamar antes de tiempo la vivienda si no lo aclara en el contrato de alquiler

Desde el 6 de marzo de 2019, todos los contratos de alquiler firmados están sujetos a una prórroga obligatoria que varía según quién sea el arrendador:

  • 5 años, si el propietario es una persona física

  • 7 años, si se trata de una persona jurídica (una empresa, por ejemplo)

Estas condiciones están claramente recogidas por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) y forman parte de las garantías que ofrece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Qué sucede si el propietario necesita la vivienda?

En algunos casos, el casero puede recuperar la vivienda antes del tiempo previsto, pero solo si lo ha dejado reflejado por escrito en el contrato de arrendamiento. No basta con que la necesidad aparezca después: debe haberse anticipado y previsto.

El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los siguientes requisitos:

  • El contrato debe contemplar esta posibilidad de forma expresa.

  • Debe haber pasado al menos un año desde la firma del contrato.

  • El propietario debe avisar con al menos dos meses de antelación.

  • La vivienda debe ser utilizada por él o un familiar de primer grado: padres, hijos o cónyuge.

El Gobierno aclara: solo se puede reclamar la vivienda antes si se pactó por escrito. (Foto: ChatGPT)
El Gobierno aclara: solo se puede reclamar la vivienda antes si se pactó por escrito. (Foto: ChatGPT)

¿Qué pasa si no se cumple lo pactado?

La ley también prevé consecuencias si el casero no cumple con lo que prometió. Si transcurren tres meses desde que el inquilino dejó la vivienda y ni el propietario ni su familiar se han mudado, el arrendatario puede reclamar.

Esto puede traducirse en:

  • El derecho a volver a la vivienda por el tiempo restante hasta cinco años.

  • Una indemnización económica equivalente a una mensualidad por cada año no cumplido, con un máximo de cinco.

  • Excepción: si no se ocupa la vivienda por fuerza mayor, no se aplican estas consecuencias.