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La Seguridad Social confirmó que, una vez alcanzados los 545 días de incapacidad temporal, el trabajador deja de generar cotizaciones y su contrato pasa a una situación de suspensión administrativa.
La medida no implica un despido, sino un cambio de fase mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) define si corresponde el alta médica o el acceso a una pensión por incapacidad permanente.
La normativa vigente establece que el período máximo de incapacidad temporal es de 18 meses. Al agotarse ese plazo, se extingue el derecho a seguir percibiendo la prestación en los términos habituales y se abre un proceso de evaluación médica y administrativa.

Durante ese tiempo, la relación laboral se mantiene, aunque sin obligación de cotizar por parte de la empresa.
Este escenario suele generar inquietud entre los trabajadores, sobre todo al comprobar que su vida laboral refleja una baja en la Seguridad Social.
Sin embargo, se trata de un procedimiento previsto por la Ley General de la Seguridad Social, que busca ordenar el tránsito entre la baja prolongada y una resolución definitiva sobre la situación del empleado.
¿Qué ocurre exactamente al llegar a los 545 días de incapacidad temporal?
Al cumplirse los 18 meses de baja, el contrato de trabajo no se extingue, pero queda suspendido de forma automática. La empresa deja de cotizar y el trabajador pasa a una etapa conocida como “demora de la calificación”, en la que el INSS analiza su estado de salud con vistas a una decisión final.

Durante este período, el empleado no pierde su puesto ni sus derechos laborales básicos. La suspensión responde a una obligación legal y no a una decisión discrecional de la empresa.
El objetivo es determinar si las limitaciones que motivaron la baja tienen carácter permanente o si existe una expectativa razonable de recuperación.
La ley también aclara que esta situación no supone un vacío de protección. Aunque ya no exista cotización, el trabajador continúa bajo el paraguas del sistema, a la espera de que el tribunal médico emita un dictamen que defina su futuro laboral y previsional.
¿Quién paga y qué decisiones puede tomar la Seguridad Social?
Mientras se resuelve el expediente, el trabajador sigue percibiendo ingresos. El pago corre a cargo de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora, según quién haya asumido la prestación hasta ese momento.
Esta prolongación de los efectos económicos garantiza que no se produzca una interrupción abrupta de los ingresos.

Finalizado el análisis, el INSS puede adoptar tres decisiones. La primera es conceder una incapacidad permanente, si se comprueba que las secuelas son graves y definitivas.
La segunda consiste en emitir el alta médica, lo que obliga al trabajador a reincorporarse a su puesto. La tercera opción es demorar la calificación, cuando se prevé una mejoría cercana, con un límite máximo de 730 días desde el inicio de la baja.
En este contexto, la Seguridad Social recomienda mantener actualizados los datos de contacto, ya que el alta médica tiene efectos inmediatos.
El Tribunal Supremo, además, dejó claro que la baja en la Seguridad Social al cumplir los 545 días no equivale a un despido, sino al cumplimiento estricto de la ley, manteniéndose el derecho a regresar al empleo si no se concede la incapacidad permanente.