

La Declaración de la Renta es una cita anual con Hacienda que muchos contribuyentes afrontan con preocupación. Sin embargo, existen deducciones que pueden aliviar la carga fiscal, especialmente en el ámbito de la salud.
Aunque a nivel estatal los gastos dentales no son deducibles, varias comunidades autónomas han implementado beneficios fiscales que permiten a los residentes desgravar parte de estos gastos en la campaña de la Renta 2025.
Deducciones en Canarias: hasta un 12% por salud dental
En Canarias, los contribuyentes pueden deducir el 12% de los gastos relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, incluyendo los tratamientos dentales. Esta deducción se aplica tanto a los gastos del propio contribuyente como a los de las personas incluidas en el mínimo familiar.

Los límites de deducción son de 600 euros en tributación individual y 840 euros en conjunta. Para personas con discapacidad igual o superior al 65%, estos límites se incrementan en 100 euros.
Es imprescindible conservar las facturas y justificantes de pago, y que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 42.900 euros en tributación individual o 57.200 euros en conjunta.
Cantabria: deducción del 10% en tratamientos odontológicos
Los residentes en Cantabria pueden deducir el 10% de los gastos pagados por servicios sanitarios relacionados con enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. Esta deducción se aplica tanto a los gastos del contribuyente como a los de las personas incluidas en el mínimo familiar.
El límite de deducción es de 500 euros en tributación individual y 700 euros en conjunta. Estos límites se incrementan en 100 euros si el contribuyente o algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
Para esto, es necesario que la suma de la base imponible general y del ahorro sea inferior a 22.946 euros en tributación individual y 31.485 euros en conjunta.

Comunidad Valenciana: deducción del 30% en salud bucodental
En la Comunidad Valenciana, se ha introducido una deducción del 30% de los gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros. Esta deducción es compatible con otras relacionadas con la salud y se aplica por contribuyente.
Para acceder a esta deducción, la suma de la base liquidable general y del ahorro no debe superar los 32.000 euros en tributación individual o 48.000 euros en conjunta. Es necesario conservar las facturas y justificantes de pago, y que los servicios hayan sido prestados por profesionales o centros sanitarios registrados oficialmente.



