

En España, los años de aportes a la Seguridad Social son determinantes para acceder a beneficios como la jubilación o la pensión por incapacidad. Sin embargo, muchas mujeres ven interrumpida su vida laboral debido a la maternidad y el cuidado de los hijos, afectando así su historial de cotización.
Ante esta realidad, la legislación española incorpora un mecanismo que permite sumar hasta cinco años de cotización a aquellas mujeres cuya carrera profesional se haya visto afectada por ser madres.
Esta medida forma parte de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y contempla situaciones específicas que habilitan el cómputo de lo que se denomina “cotizaciones ficticias”.

Qué dice la ley: reconocimiento de hasta 5 años por maternidad y cuidado de hijos
La LGSS prevé dos escenarios que permiten a las mujeres con hijos acumular periodos de cotización, incluso cuando no hayan trabajado en ese tiempo. Por un lado, se consideran los períodos asimilados al parto, regulados en el artículo 235, y por otro, los tiempos destinados al cuidado de menores, recogidos en el artículo 236. Ambas situaciones pueden sumarse, siempre que el total no exceda los cinco años.
En el caso del parto, se reconocen 112 días de cotización por cada hijo, y se añaden 14 días por cada hijo adicional en partos múltiples. También se contempla el beneficio en situaciones de aborto, siempre que el embarazo haya superado las 26 semanas.
Para acceder, es necesario que se haya producido una interrupción real de la actividad laboral durante las 16 semanas posteriores al nacimiento, sin contar la baja por maternidad. Además, esta interrupción debe ubicarse dentro de los 15 años previos a la solicitud de la pensión de jubilación.
Cómo se computan los cuidados posteriores al nacimiento o adopción
El artículo 236 introduce otro supuesto: el tiempo dedicado al cuidado de hijos o menores acogidos o adoptados. Para que estos periodos cuenten como cotizados, se requiere que la relación laboral haya terminado —o se haya agotado la prestación por desempleo— dentro de una ventana específica: entre los nueve meses previos al nacimiento (o tres antes de la adopción) y hasta seis años después.
Este beneficio se limita a 270 días por cada menor y solo puede ser aplicado a uno de los progenitores. En caso de que ambos lo soliciten, se otorga preferencia a la madre. Este enfoque busca compensar las desigualdades estructurales que enfrentan las mujeres en el mercado laboral tras la maternidad.
Cómo solicitar el reconocimiento de estos periodos
Las interesadas pueden solicitar ambos beneficios de forma conjunta al tramitar la pensión de jubilación, completando el formulario oficial de solicitud. Este documento incluye un apartado específico para el reconocimiento de cotizaciones ficticias, además de otras prestaciones relacionadas con la maternidad, como el complemento por brecha de género.

Es por este motivo que será necesario indicar los datos del menor (nombre completo, fecha de nacimiento, adopción o acogida) y marcar la casilla correspondiente al tipo de beneficio que se desea solicitar.
Esta medida representa un paso significativo hacia el reconocimiento del trabajo no remunerado que implica la crianza y busca reducir la penalización que muchas mujeres enfrentan al llegar a la edad de jubilación.




