

Ante el fallecimiento de una persona, los herederos no podrán acceder de manera automática a la herencia, ya que es necesario que realicen previamente una serie de trámites legales y administrativos para poder disponer de los bienes y derechos que le corresponden.
El primer paso es aceptar formalmente la herencia. Esto se puede hacer de manera expresa, escrita o de manera táctica, a través de actos que demuestren que se está tomando posesión de los bienes. Una vez que se complete este paso, se puede disponer de la parte heredada y cumplir con las obligaciones asociadas.

Pagar el impuesto de sucesiones no significa aceptar la herencia
En este sentido, uno de los trámites más frecuentes y que genera dudas es la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto obligatorio en la mayoría de las comunidades autónomas y que debe presentarse aunque la herencia aún no haya sido aceptada formalmente.
Muchos herederos creen erróneamente que al presentar el impuesto ya están aceptando la herencia, pero esto no es así.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, precisó que la presentación del Impuesto sobre Sucesiones no implica la aceptación de la herencia. En línea con la doctrina del Tribunal Supremo, el fallo ratifica que declarar o abonar este tributo supone únicamente cumplir con una obligación fiscal y no constituye una manifestación de voluntad respecto de aceptar o renunciar a los bienes heredados.
El caso que llevó a esta aclaración comenzó con el fallecimiento de una mujer cuya madre estaba llamada a heredar parte de sus bienes. Antes de aceptar formalmente la herencia, la madre presentó el impuesto de sucesiones, cumpliendo así con la obligación fiscal correspondiente. Sin embargo, no realizó ningún acto que implicara la aceptación de la herencia, ni de manera expresa, mediante escritura notarial, ni de manera tácita, a través de actos sobre los bienes heredados.
Años después, la madre falleció sin haber aceptado ni renunciado a la herencia. Por consiguiente, el derecho a decidir sobre esos bienes se transmitió a su propio heredero, en este caso otro familiar. El TEAC recordó que la presentación del impuesto no puede considerarse un acto de aceptación, ya que la aceptación de la herencia requiere una manifestación de voluntad clara y concreta.
En otras palabras, los herederos deben distinguir con claridad entre las obligaciones fiscales y los actos civiles de aceptación. La presentación del impuesto es un trámite obligatorio para evitar sanciones, pero no implica aceptar la herencia, que solo se produce mediante una manifestación expresa de voluntad.


