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Falta menos para que los pensionistasespañoles de la Seguridad Social vuelvan a recibir la segunda paga extraordinaria del año. Este ingreso, correspondiente a la paga de Navidad, se realizará entre los días 20 y 25 de noviembre, según la entidad bancaria con la que cada beneficiario tenga domiciliado el cobro.

La Seguridad Social abona las pensiones por mensualidades vencidas y ordena el pago entre los días 1 y 4. No obstante, los bancos suelen adelantar el ingreso con fondos propios para mejorar su relación con los clientes. De esta manera, algunas entidades bancarias comenzarán a depositar la paga extra desde el jueves 20 de noviembre.

La mayoría de los pensionistas reciben su prestación en 14 pagas, con dos extras a lo largo del año. ¿Cuándo cobro? (Imagen: archivo)
La mayoría de los pensionistas reciben su prestación en 14 pagas, con dos extras a lo largo del año. ¿Cuándo cobro? (Imagen: archivo)

¿Cuánto se cobra en la paga de Navidad?

El importe de la paga extraordinaria será el mismo que el de la pensión mensual ordinaria. Según la Seguridad Social, las mensualidades o pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Esto significa que quienes cobren, por ejemplo, una pensión de 1200 euros al mes, recibirán esa misma cantidad como paga extra de Navidad.

Cabe resaltar que no todas las pensiones incluyen pagas extraordinarias. Las prestaciones derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, tanto de incapacidad permanente como de viudedad u orfandad, se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extras están prorrateadas a lo largo del año.

Por tanto, aunque no haya un pago adicional en noviembre, estos pensionistas reciben la misma cantidad total anual, distribuida en doce ingresos.

Algunas recomendaciones

Conviene verificar con antelación la fecha en que cada banco realiza el ingreso, dado que las entidades pueden variarla ligeramente. Algunas lo anticipan unos días, mientras que otras se ajustan al calendario oficial.

Asimismo, si se ha cambiado de cuenta o de entidad, resulta fundamental notificarlo a la Seguridad Social con tiempo suficiente para prevenir retrasos en el cobro.