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Cuando un ser querido fallece, no solo se experimenta la angustia, sino que también emergen las responsabilidades legales. En tal circunstancia, los herederos deben determinar si aceptan la herencia, dado que el impacto fiscal puede convertir lo que inicialmente se consideraba una bendición en una nueva preocupación.

De este modo, el proceso de solicitud de una herencia se encuentra sujeto al Impuesto de Sucesiones, el cual grava el incremento patrimonial recibido por legado u otros títulos sucesorios.

En España, todos los herederos están obligados a pagarlo para poder disponer legalmente de los bienes heredados. Esta obligación se aplica sin importar la ubicación de los bienes o el lugar de residencia del fallecido.

Si los herederos no disponen de fondos disponibles, pueden utilizar parte del dinero de la propia herencia, siempre que el testamento haya estipulado que el tercio de libre disposición se destinará a este pago.

Adiós al tributo de Sucesiones: los herederos pueden evitar el pago si el testamento incluye esta cláusula. Foto: Shutterstock
Adiós al tributo de Sucesiones: los herederos pueden evitar el pago si el testamento incluye esta cláusula. Foto: Shutterstock

Sucesiones: qué documentación necesitan los herederos para cobrar

A través de su portal web, el Banco de España facilita a los herederos las instrucciones necesarias para completar adecuadamente este procedimiento. En primer lugar, resulta imprescindible que pidan:

  • El certificado de defunción del causante.
  • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Una copia autorizada del testamento más reciente o, en su defecto, la declaración de herederos abintestato.

Después de haber obtenido la información preliminar necesaria, los bancos requieren, como paso clave, dos documentos de gran relevancia:

  • El documento de adjudicación y partición de la herencia.
  • La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o la correspondiente exención.
Se despide el impuesto de Sucesiones: los herederos pueden eludir el pago si el testamento incluye esta cláusula (foto: archivo).
Se despide el impuesto de Sucesiones: los herederos pueden eludir el pago si el testamento incluye esta cláusula (foto: archivo).

En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1987, el organismo señala: “Las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto".

Cómo realizar el pago del Impuesto de Sucesiones

Acreditar el pago del impuesto o, en su caso, justificar su exención constituye un requisito imprescindible para poder disponer de los fondos. La normativa actual autoriza a las entidades bancarias a permitir el uso de los recursos depositados en la cuenta del fallecido, exclusivamente para cumplir con esta obligación tributaria.

Para efectuar el pago basta con presentar la correspondiente solicitud ante la entidad financiera. Una vez recibida, el banco emitirá un cheque nominativo a favor de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda.

Este cheque se librará con cargo a los bienes del difunto y su único destino será el abono del impuesto correspondiente.

Estrategias para eludir el Impuesto de Sucesiones

En determinadas circunstancias, los herederos pueden eludir el pago directo del impuesto. Si el testamento incluye la cláusula que destina el tercio de libre disposición al abono del tributo, los herederos no deberán recurrir a sus propios recursos.

Asimismo, existen exenciones y reducciones que difieren según la comunidad autónoma en la que se administre la herencia.