

La pensión por viudedad, una ayuda esencial para quienes pierden a su cónyuge o pareja de hecho, atraviesa un cambio profundo. El Gobierno español ha anunciado que se revocará la prestación a todas aquellas personas que no cumplan estrictamente los requisitos establecidos por la ley.
Esta medida busca evitar fraudes y garantizar que el subsidio llegue a quienes realmente dependen de él como única fuente de ingresos.
Aunque históricamente se trató de una pensión vitalicia, la nueva disposición refuerza los controles y redefine los supuestos en los que puede extinguirse.
Contraer matrimonio nuevamente, registrar una nueva unión de hecho o no acreditar correctamente la relación con el fallecido son algunos de los factores que pueden suponer la pérdida automática del derecho.
¿Cuáles son las causas por las que se puede perder la pensión de viudedad?
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social estableció una serie de causas específicas que determinan la extinción de la prestación. Entre ellas, la más habitual es el nuevo matrimonio o la formalización de una pareja de hecho, salvo que la pensión represente al menos el 75% de los ingresos del beneficiario.

También se pierde si el fallecimiento del causante no se produjo en las condiciones declaradas inicialmente o si el beneficiario resulta condenado por la muerte del cónyuge.
Además, la ley contempla la revocación automática en casos de falsedad documental o cuando se compruebe que el solicitante omitió información relevante para obtener el beneficio.
El objetivo, según el Gobierno, es reforzar la transparencia del sistema y evitar abusos que comprometan la sostenibilidad de la Seguridad Social.
Otro punto importante es que, si la pensión de viudedad se extingue y existen beneficiarios de pensión de orfandad, estos podrán ver incrementada su prestación como medida compensatoria, especialmente en familias con hijos menores de edad.
¿Qué requisitos se deben cumplir para conservar la prestación?
La ley exige que el fallecido haya cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores a su muerte, requisito que no se aplica si el deceso fue consecuencia de un accidente o una enfermedad profesional.
También es obligatorio acreditar un vínculo legal con el causante, ya sea por matrimonio, pareja de hecho registrada o, en casos de separación o divorcio, haber percibido una pensión compensatoria que se extinguió tras el fallecimiento.

El cálculo de la pensión parte de un 52% de la base reguladora del fallecido, con posibilidad de incrementarse hasta el 70% en situaciones especiales, como cuando el beneficiario tiene más de 65 años y carece de ingresos significativos.
En cambio, si forma una nueva pareja, solo podrá mantener el beneficio si la pensión representa al menos el 75% de sus ingresos y el total del hogar no supera el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
De esta manera, el Gobierno busca adaptar la prestación a las realidades económicas actuales y asegurar que la ayuda se destine exclusivamente a quienes atraviesan una situación de verdadera vulnerabilidad económica.
Las revisiones seguirán siendo periódicas y automáticas, con especial atención a los casos que registren nuevas uniones o cambios en la composición familiar.



