

La Seguridad Social sustituye la pensión no contributiva de invalidez por una nueva ayuda para personas con discapacidad. Según la reforma publicada en el BOE, la medida unifica el lenguaje legal, actualiza los requisitos de acceso, las compatibilidades y las cuantías previstas para 2025.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) confirma que no será necesario presentar una nueva solicitud si ya percibías la pensión antigua. El cobro se mantiene, pero bajo la nueva denominación.

Además, los expedientes pasarán a regirse por las normas actualizadas. Es decir, quienes estén tramitando la ayuda verán su petición reconducida automáticamente al nuevo marco.
Requisitos para solicitar la prestación para personas con discapacidad
Para quienes soliciten la prestación por discapacidad por primera vez, deberán cumplir con estos requisitos esenciales:
- Edad: entre 18 y 64 años.
- Residencia: al menos cinco años en España, dos de ellos consecutivos e inmediatos a la fecha de solicitud.
- Discapacidad: grado igual o superior al 65%.
- Ingresos: no superar 7905,80 euros anuales.
Importes, pagas y complementos económicos
A continuación, repasamos las cuantías aprobadas para el año en curso:
| Concepto | Importe anual | Importe mensual (14 pagas) |
|---|---|---|
| Pensión íntegra | 7905,80 euros | 564,70 euros |
| Mínimo (25%) | 1976,45 euros | 141,18 euros |
| Con complemento de tercera persona (50% extra)* | 11.858,70 euros | 847,05 euros |
*Disponible solo para beneficiarios con discapacidad 75 % que acrediten dependencia de otra persona.
Por otra parte, vale considerar las incompatibilidades más frecuentes que pueden dejarte sin cobrar la prestación estatal:
- Cobrar la jubilación no contributiva.
- Percibir un subsidio de garantía de ingresos mínimos.
- Recibir la ayuda portercera persona o la asignación por hijo a cargo con discapacidad 65%.




