

La Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos, permite que descendientes de españoles, aunque hayan nacido en el exterior, recuperen la nacionalidad perdida por causas políticas o de identidad. Aunque originalmente contemplaba un plazo de dos años, se amplió la vigencia hasta el 22 de octubre de 2025.
Desde que entró en vigor, miles de personas de los Estados Unidos y otros países como la Argentina, Venezuela y Colombia han iniciado el trámite. A medida que se acerca el cierre, la carga sobre los consulados aumenta, con listas de espera que en algunos casos superan los 14 meses.
Qué es la Ley de Nietos y quiénes pueden beneficiarse
Esta norma contempla tres perfiles principales:
- Hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de 1978.
- Hijos o nietos de exiliados entre 1936 y 1978.
- Mayores de edad cuyo padre o madre recuperó la nacionalidad por leyes anteriores.

Ley de Nietos: plazo final y la "ventana de gracia"
El Consejo de Ministros fijó como fecha límite el 22 de octubre de 2025, a partir de la cual ya no se admitirán nuevos expedientes. Sin embargo, si solicitas una cita antes de esa fecha y conservas el comprobante, podrás presentar la documentación después, gracias a la "ventana de gracia", una excepción administrativa para quienes cumplieron con el plazo legal.
Retrasos y acumulación de solicitudes
La alta demanda ha generado un colapso: más de 680.000 solicitudes están pendientes, con solo alrededor del 30% resuelto. En consulados como los de La Habana y São Paulo, la asignación de citas puede tardar más de un año.
Ventajas de la ciudadanía española
- Derecho a residir, trabajar y estudiar en cualquier país de la Unión Europea.
- Acceso a sanidad y educación públicas.
- Viajar sin visado a más de 190 países.
- Derecho al voto en elecciones municipales y europeas, y en generales tras un año de residencia (AS).

Documentos necesarios para iniciar el trámite
- Certificados de nacimiento del solicitante y del ascendiente español.
- Documentos que acrediten la pérdida o renuncia de nacionalidad (si corresponde).
- Actas de matrimonio u otros certificados civiles, apostillados y traducidos si es necesario.
- Cita previa y presentación en el consulado con originales y copias.


