

Cada vez más ciudadanos en España eligen el alquiler para evitar el compromiso que conlleva una hipoteca. No obstante, uno de los principales temores de los inquilinos radica en la posibilidad de que el propietario decida finalizar el contrato antes de lo estipulado.
Esto genera una inquietud común: ¿tiene el casero la facultad de rescindir el contrato para vender la vivienda? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece las circunstancias bajo las cuales esta acción es legalmente permitida.
Ley de Alquileres: inquilinos protegidos de desalojos si el dueño vende el piso
Según la normativa, los contratos de alquiler tienen una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física, o de siete años si es una persona jurídica.
Durante este período, el inquilino tiene el derecho de permanecer en la vivienda y el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales, salvo que el inquilino decida no renovarlo.

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato.
Cuando, al momento de su celebración, se haya hecho constar de forma expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, señala la LAU.
En este sentido, el arrendador podrá recuperar la vivienda si notifica al inquilino con al menos dos meses de antelación que tiene necesidad de ocuparla. Asimismo, deberá detallar los motivos. En caso de no llegar a un acuerdo, el inquilino deberá entregar la vivienda en el plazo indicado.
La ley también establece que el propietario podrá finalizar el contrato si el inquilino incurre en alguno de los incumplimientos contemplados en el artículo 27, es decir: impago de la renta o de otras cantidades pactadas; impago de la fianza o de su actualización; subarriendo o cesión sin consentimiento; realización de daños en la vivienda u obras no consentidas, o actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.
Los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda, incluso si el propietario decide venderla
Si el propietario decide vender la vivienda, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente, lo que implica que, si no desea adquirirla y prefiere mantener su contrato de alquiler, podrá continuar residiendo en la propiedad hasta que este llegue a su término.
En tales situaciones, es común que los propietarios busquen llegar a un acuerdo amistoso con el inquilino, ofreciéndole una compensación económica para que desocupe el inmueble. Sin embargo, según el portal inmobiliario Fotocasa, el inquilino no está obligado a aceptar ninguna oferta para abandonar la vivienda.

Si, para sortear este inconveniente, el propietario alega que necesita recuperar la vivienda para su uso personal y, poco tiempo después, la pone a la venta, esta acción podría considerarse fraudulenta, según explica Fotocasa.
Si, transcurridos tres meses desde el desalojo, el propietario o sus familiares no han ocupado la vivienda, el inquilino podrá solicitar una indemnización equivalente a una mensualidad de alquiler por cada año restante del contrato o exigir la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda.


