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Una reciente reforma del Reglamento de Extranjería en España ha traído cambios importantes en el procedimiento para que los familiares de ciudadanos españoles puedan residir legalmente en el país.

Esta autorización, ahora denominada Residencia Temporal para Familiares de Españoles, se consolida como una figura legal distinta de la tradicional Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Su objetivo principal es brindar un marco más seguro y ampliado para la regularización de personas extranjeras que tienen un vínculo familiar con un ciudadano español.

Sin embargo, si bien la reforma amplía la cobertura familiar y flexibiliza ciertos criterios, también introduce nuevas exigencias que pueden complicar el trámite para muchas personas.

Entre los aspectos más comentados está la necesidad de demostrar la dependencia económica con niveles específicos y sostenidos, algo que no siempre es fácil de acreditar desde el país de origen del familiar.

Según el portal especializado Parainmigrantes.info, "la nueva residencia temporal supone un avance en términos de seguridad jurídica, pero también impone filtros más precisos que no todos los solicitantes podrán superar".

Se confirmó la peor noticia: el Gobierno cambia los requisitos para solicitar la residencia temporal para familiares. Fuente: Archivo
Se confirmó la peor noticia: el Gobierno cambia los requisitos para solicitar la residencia temporal para familiares. Fuente: Archivo

¿Qué familiares pueden beneficiarse de la residencia temporal?

Uno de los cambios más relevantes de esta nueva figura legal es la inclusión de toda la familia del ciudadano español bajo una única autorización de residencia, con independencia de que el familiar viva en el extranjero o ya se encuentre en España. La normativa contempla como posibles beneficiarios a:

  • Cónyuges del ciudadano español
  • Parejas registradas legalmente o parejas estables con prueba de convivencia
  • Hijos menores de 26 años (sin obligación de demostrar dependencia)
  • Hijos mayores de 26 años o con discapacidad, si están a cargo
  • Ascendientes (padres o abuelos) en primer grado económicamente dependientes
  • Padres de menores españoles
  • Cuidadores de ciudadanos españoles con dependencia reconocida
  • Otros miembros de la familia extensa que demuestren estar a cargo

Una de las novedades más destacadas es la elevación del límite de edad para los hijos: "Los hijos de hasta 26 años podrán solicitar la residencia sin necesidad de justificar la dependencia económica, lo cual amplía las posibilidades para muchos jóvenes", indica Parainmigrantes.info.

Nuevos criterios de dependencia económica

El nuevo reglamento también redefine con mayor precisión el concepto de "estar a cargo". Ya no basta con demostrar la necesidad económica puntual, sino que debe tratarse de una situación mantenida en el tiempo, generada en el país de origen, y basada en razones humanitarias o económicas comprobables.

Un punto sensible es el umbral económico exigido: "Los envíos de dinero deben representar al menos el 51% del PIB per cápita del país de origen del familiar", detalla Parainmigrantes.info. Esto podría suponer un escollo para muchas familias, especialmente si provienen de países con bajos ingresos per cápita.

En el caso de ascendientes menores de 80 años, se exige además demostrar la ausencia de otros apoyos familiares en el país de origen. Para los mayores de 80 años, en cambio, se los considera dependientes de forma automática.

Cómo y dónde presentar la solicitud

La solicitud puede iniciarse desde el extranjero o desde España, según el tipo de familiar y su situación legal. En territorio español, pueden tramitarla las parejas registradas, las parejas estables con prueba de convivencia, los hijos menores, los padres de menores españoles y los cuidadores de personas dependientes.

Los documentos básicos requeridos incluyen:

  • Formulario EX-24
  • Certificado de empadronamiento del ciudadano español
  • Copia de su DNI o pasaporte
  • Documentación que pruebe el vínculo familiar
  • Certificado médico y antecedentes penales del solicitante
  • En casos necesarios, prueba de convivencia o envío de dinero sostenido durante al menos un año

"La reforma exige documentación más precisa y completa. Por ejemplo, si una pareja no está registrada, debe demostrar al menos un año de convivencia o tener hijos en común", aclara Parainmigrantes.info.

Una reforma que amplía derechos, pero también desafíos

La entrada en vigor de esta reforma representa un paso hacia una regulación más clara y estructurada, con beneficios para quienes cumplen los requisitos. Pero también deja en evidencia las dificultades que enfrentarán muchas familias para cumplir con los nuevos criterios de dependencia y prueba documental.

En palabras del portal especializado: "Es una mejora normativa, sí, pero no todos lograrán encajar en el nuevo marco. La prueba económica será determinante".

La medida, aunque busca mayor coherencia en el sistema migratorio español, podría frustrar los planes de muchos viajeros o familiares que esperaban reencontrarse o regularizar su situación de forma más sencilla. Por ahora, conviene asesorarse en detalle antes de iniciar el trámite.

Se confirmó la peor noticia: el Gobierno cambia los requisitos para solicitar la residencia temporal para familiares. Fuente: Archivo
Se confirmó la peor noticia: el Gobierno cambia los requisitos para solicitar la residencia temporal para familiares. Fuente: Archivo