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La normativa del mercado del alquiler en España ha sufrido diversas modificaciones en los últimos años, particularmente a raíz de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Aunque estas modificaciones tienen como objetivo proporcionar mayor estabilidad a los inquilinos, ciertas disposiciones permiten a los propietarios recuperar sus viviendas sin que exista un incumplimiento por parte del arrendatario.

La cláusula que permite desalojar inquilinos sin incumplir el contrato
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece, en su artículo 9.3, que una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea una persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, en el momento de su celebración, se ha indicado de manera expresa la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes de cinco años.
Esta ocupación deberá destinarse a vivienda permanente para sí mismo, para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Además de las causas tradicionales de resolución anticipada, como el impago del alquiler, el subarriendo no consentido, los daños en la vivienda o la realización de actividades ilícitas, la Ley contempla un escenario legal que habilita al propietario a poner fin al contrato de alquiler incluso si el arrendatario ha cumplido con todas sus obligaciones.

Uso de la vivienda tras el desalojo: lo que establece la ley para inquilinos y propietarios
El propietario debe hacer un uso real de la vivienda en los términos expresados; es decir, debe ocuparla como residencia habitual en un plazo de tres meses desde el desalojo del inquilino.
Si no se cumple este requisito, el arrendatario puede ser reinstalado en la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años y recibir una compensación económica por los daños sufridos.
A pesar de ello, algunos contratos introducen fórmulas que otorgan al arrendador la capacidad de recuperar la vivienda en cualquier momento, eludiendo así el espíritu protector de la ley.
Estas prácticas, aunque comunes en el mercado inmobiliario, podrían ser consideradas abusivas y contrarias a la normativa vigente, por lo que se recomienda revisar con detenimiento cada cláusula antes de firmar un contrato.
Esto significa que, si el contrato incluye expresamente dicha cláusula y ha pasado al menos un año desde su firma, el propietario puede reclamar la vivienda para uso propio o de sus familiares directos.
En estos casos, el inquilino estará obligado a abandonar el inmueble en un plazo mínimo de dos meses desde que se le notifique esta intención, salvo que ambas partes acuerden otra solución.


