

El descanso eterno se encuentra sujeto a un conjunto de reglas, a veces desconocidas, que todos deben acatar. Por esta razón, Legálitas -una de las empresas más importantes de España que ofrece servicios de defensa jurídica- ha elaborado una guía en la que repasa los aspectos más cruciales.
¿Qué hacer si han destrozado la tumba de un familiar?
En caso de daño causado por un tercero, se debe iniciar una labor de investigación para localizar al culpable, realizando la reclamación oportuna o denunciando a la Policía si se hubiese cometido un delito.

Para ello, será de gran utilidad avisar al ayuntamiento o empresa que gestiona el cementerio por si disponen de datos o información que fuesen de ayuda para localizar al culpable y realizar la reclamación o denuncia oportuna.
Si, por el contrario, el daño fue causado por el propio personal del cementerio o empresa a cargo, habrá que iniciar un procedimiento de reclamación por daños. Al igual que en el caso anterior, habrá que aportar todas las pruebas que se puedan obtener para así acreditar el daño sufrido.
¿Quién se encarga de garantizar la seguridad dentro de los cementerios?
"El servicio de cementerio velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias y por la exigencia del respeto adecuado a su finalidad. Por lo tanto, la seguridad en el interior de los camposantos es responsabilidad de cada cementerio municipal y será gestionado por el propio personal del ayuntamiento o por las empresas subcontratadas".

No obstante, vale aclarar que aunque se ejerza la vigilancia general de las instalaciones, está excluida la responsabilidad por robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento y, en general, en las pertenencias de los usuarios.
En está línea, Legálitas señala que no tienen responsabilidad por los robos que ocurren en los mismos, ya que los nichos y tumbas son de propiedad individual o están cedidos en alquiler.
¿Es obligatorio enterrar o incinerar a un fallecido?
Independientemente de la voluntad expresa del difunto y/o la decisión tomada por la familia, existe la obligación legal de enterrar o incinerar a los difuntos en el plazo de 48 horas tras el fallecimiento, salvo excepciones como puedan ser las autorizaciones judiciales.


