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El pasado mes de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de la Ley de Bienestar Animal. Esto mismo trajo consigo varios cambios ligados a las mascotas, donde ahora tendrás que tener en cuenta qué animales sí puedes tener en tu vivienda y cuáles estarán prohibidas.
De esta forma, la propuesta de ley establece los requisitos que se deben cumplir para que un animal pueda ser una mascota doméstica, y algunas muy comunes, estarán excluidas.
¿Qué establece la Ley de Bienestar Animal?

La ley estipula la creación de un listado de animales para regular cuáles pueden ser de compañía y habitar con humanos en viviendas particulares con el objetivo de limitar el comercio de especies exóticas. Además, será obligatorio identificar a las mascotas y mantener sus vacunaciones al día.
De esta forma, se elaborará un 'listado positivo', en donde se enumerarán cuáles son los animales exóticos que pueden ser animales de compañía o mascotas a los que se puede ofrecer el bienestar que necesita en una casa y a la vez evitar daños en el medio ambiente.
¿Qué mascotas no podrás tener en tu hogar?
En base a los criterios de la ley, ‘no se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies para las que exista certeza de su carácter invasor o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad'.

También no estarán permitidas las especies que no sean de origen español y se encuentren protegidas por el Derecho de la Unión Europea o los tratados internacionales ratificados por España. De este modo, estos son los animales que quedarían excluidos del 'listado positivo':
Conejos y roedores: ratones, hámsteres, chinchillas o cobaya.
Las tortugas.
Aves como las cotorras, los agapornis o los periquitos, entre otras especies no autóctonas que se crían en España.
Reptiles exóticos, como serpientes, iguanas, lagartos de todo tipo, camaleones o geckos, dentro de la categoría de especies no autóctonas.
Serpientes y arañas.
Sin embargo, delimitar qué animales están permitidos y cuáles no será un largo y complicado proceso. En el país, actualmente están permitidos los hurones, ardillas, conejos, hámsters, caballos, llamas, ciervos, cabras, ovejas, chinchillas, cobayas y degús, además de por supuesto, perros y gatos.
¿QUÉ SANCIONES podrás recibir si no cumples la normativa?

La nueva ley viene de la mano de una reforma del Código Penal para endurecer las sanciones por maltrato animal. Incluirá:
Penas de cárcel de entre 18 y 24 meses en caso de que el animal muera.
Penas de hasta 36 meses en caso de que concurra más de un agravante.
La inhabilitación de entre cinco y diez años para vivir o trabajar con animales.
Respecto a las multas, estas se endurecerán considerablemente. Las infracciones leves tendrán una sanción de entre 500 y 10.000 euros; las graves de 10.001 a 50.000euros y las muy graves partirán de 50.001 hasta 200.000 euros.


