En esta noticia

Cuando una persona fallece, sus herederos deben decidir si aceptan la herencia, teniendo en cuenta el impacto fiscal que esto supone. Este proceso está sujeto al Impuesto de Sucesiones, que grava el incremento patrimonial recibido por herencia, legado u otros títulos sucesorios.

Quienes residen en España están obligados a pagarlo para poder disponer legalmente de los bienes heredados, independientemente de dónde se encuentren esos bienes o del lugar de residencia del fallecido. En caso de que los herederos no tengan los fondos para pagar el impuesto, pueden usar parte del dinero de la propia herencia, si así lo dejó establecido el fallecido en su testamento. Concretamente, debe de establecer que el tercio de libre disposición estará destinado a este pago.

Este impuesto grava el incremento patrimonial que reciben las personas físicas por herencia, legado u otros títulos sucesorios. (Imagen: archivo)
Este impuesto grava el incremento patrimonial que reciben las personas físicas por herencia, legado u otros títulos sucesorios. (Imagen: archivo)
  • El certificado de defunción del cliente.
  • El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
  • Una copia autorizada del último testamento o, si no existe testamento, la declaración de herederos abintestato.

Documentos adicionales y pasos a seguir

Una vez obtenida la información inicial, las entidades bancarias exigen dos documentos adicionales clave a los herederos:

  • El documento de adjudicación y partición de herencia.
  • La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o su exención. Este último punto es de vital importancia, ya que las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto según el artículo 8 de la Ley 29/1987.

La acreditación del pago o la exención del Impuesto de Sucesiones es necesaria para poder disponer de los fondos. Cabe destacar que la normativa permite una facilidad significativa a los herederos: las entidades pueden autorizar la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para el abono de dicho impuesto.

Para realizar el pago, basta con solicitarlo directamente en la entidad financiera. Una vez presentada la solicitud, el banco emitirá un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, con cargo a los bienes del fallecido y exclusivamente destinado al abono del impuesto.

Impuesto de Sucesiones: los herederos podrán salvarse de pagarlo si en el testamento se incluye esta cláusula
Impuesto de Sucesiones: los herederos podrán salvarse de pagarlo si en el testamento se incluye esta cláusula

Si los herederos no aportan la documentación requerida, la entidad está autorizada a retener la cantidad necesaria para el pago del tributo, aunque no puede bloquear el saldo completo de la cuenta.

En caso de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones, la situación se complica. La responsabilidad subsidiaria del banco se mantiene, por lo que la entidad puede restringir el acceso a los fondos y retener la parte correspondiente para garantizar el pago futuro del impuesto.