

El Tribunal Supremo ha marcado un límite claro para los empleados temporales del sector público que reclaman quedar fijos tras encadenar contratos durante años. La fijeza no será automática por el solo hecho de haber sufrido abuso en la temporalidad.
Solo podrá reconocerse en un supuesto concreto: haber superado una prueba selectiva para personal fijo y no haber obtenido plaza porque había más aspirantes aprobados que puestos disponibles.
La decisión afecta de lleno a los interinos no fijos de las Administraciones públicas. El fallo, fechado el 11 de mayo y hecho público este martes, llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionara la respuesta española ante el abuso de la temporalidad. Para el TJUE, convertir a estos trabajadores en indefinidos no fijos no compensa el abuso porque “supone mantener una relación laboral temporal”.

El Supremo limita la fijeza de los empleados temporales del sector público
La sentencia de unificación de doctrina del pleno de la Sala de lo Social sostiene que la contratación temporal abusiva no permite, por sí sola, transformar al trabajador en fijo. La razón está en los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso al empleo público en España.
Según el Supremo, reconocer la fijeza sin haber superado un proceso selectivo vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público. También cerraría la puerta al resto de ciudadanos que tienen derecho a competir por esos puestos en condiciones iguales.
El tribunal admite una excepción. La conversión podrá darse “solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas”.
Ese matiz es clave. El trabajador debe haber probado su capacidad en un proceso abierto para personal fijo. Solo entonces, si después vuelve a ser contratado de forma temporal y se produce un abuso, la relación podrá declararse fija.
Qué indemnización corresponde cuando hay abuso de temporalidad
Para los casos en los que no se cumpla esa condición, el Supremo apunta a otras medidas. La reparación del abuso no pasaría por convertir automáticamente al trabajador en fijo, sino por el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el TJUE.
La sentencia también plantea la remisión del testimonio del fallo cuando se constate que existió abuso en la temporalidad. Con ello, el tribunal busca que la irregularidad tenga consecuencias y que no quede reducida a una declaración sin efectos prácticos.
Además, el Supremo introduce una advertencia con impacto político y administrativo. Considera que las consecuencias del abuso deberían recaer en el funcionario que permitió esa situación, “evitando que recaigan sobre el erario público”.
El mensaje es directo para las Administraciones. La temporalidad abusiva no puede convertirse en una vía paralela de acceso al empleo público, pero tampoco debería salir gratis para quienes la toleran o la prolongan dentro del sistema.
El caso de Madrid que llevó al Supremo a reconocer una relación fija
El caso concreto analizado por el Supremo corresponde a una trabajadora que encadenó desde marzo de 2016 seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Antes de resolver, el Supremo recurrió a la Justicia europea. Tras la respuesta del TJUE, ahora determina que se declare su relación laboral como fija. La clave está en que su situación encajaba en el supuesto admitido por el tribunal: había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.
La sentencia insiste en esa diferencia. La conversión de la relación laboral temporal en fija “solo se produce cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza, porque en dicho caso sí que se cumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

El fallo incluye un voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada. El magistrado recuerda que, para seleccionar personal laboral fijo, el Estatuto Básico del Empleado Público permite usar un sistema de concurso de méritos sin fase de oposición. Por eso advierte que no puede equipararse el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad únicamente a una oposición, “puesto que la misma puede incluso no existir”.




