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La posibilidad de que el Estado reclame impuestos a hijos adultos que residen sin pagar alquiler en viviendas de sus padres encendió alertas y abrió un debate que mezcla derecho civil y fiscalidad.
La práctica existe desde hace años, pero su lectura incompleta genera confusión. La clave está en distinguir el tipo de convivencia y el inmueble involucrado para comprender cuándo hay obligación tributaria y cuándo no.
En España, la fiscalidad no trata igual la cohabitación familiar bajo un mismo techo que la cesión gratuita de una vivienda distinta.
Esa diferencia marca el límite entre una situación plenamente amparada por la ley y otra que puede activar obligaciones en el Impuesto sobre la Renta y, en casos excepcionales, en el impuesto autonómico de donaciones.
Cuando padres e hijos conviven en la vivienda habitual, la administración no interviene. El marco legal reconoce el deber de alimentos, que incluye alojamiento y sustento mientras el descendiente carezca de medios propios. No se genera renta ni hecho imponible alguno, por lo que no hay impuestos asociados.
El escenario cambia cuando los progenitores ceden una segunda residencia para que el hijo viva allí sin pagar renta. En ese caso, la normativa del IRPF contempla la imputación de rentas inmobiliarias a los propietarios, que deben tributar por un rendimiento teórico calculado sobre el valor catastral del inmueble, aunque no perciban ingresos reales.
¿Cuándo la convivencia no genera ningún impuesto?
La convivencia en la vivienda habitual constituye la situación más común y la más segura desde el punto de vista fiscal. La ley civil protege este esquema y lo excluye de cualquier gravamen. No hay alquiler, no hay donación y no existe rendimiento imputable.

Además, la práctica administrativa confirma este criterio. La Agencia Tributaria no fiscaliza la cohabitación familiar ordinaria, ya que no se produce una ventaja patrimonial susceptible de tributación ni para padres ni para hijos.
Este punto resulta central para evitar interpretaciones alarmistas. La gran mayoría de los hogares que comparten vivienda por razones económicas o familiares no enfrentan riesgo alguno ante el fisco.
¿En qué casos el Estado sí podría reclamar tributos?
La cesión gratuita de una vivienda distinta al domicilio habitual abre un frente fiscal para los propietarios. La imputación de rentas inmobiliarias obliga a declarar un ingreso ficticio y, al mismo tiempo, impide deducir gastos como IBI, comunidad o mantenimiento, al no existir alquiler formal.

Desde el punto de vista del hijo, el uso gratuito puede encuadrarse técnicamente como una donación del derecho de uso. Esto habilitaría a las comunidades autónomas a exigir el impuesto de sucesiones y donaciones, calculado sobre el valor de mercado de un alquiler comparable.
En la práctica, estas reclamaciones son excepcionales. Suelen concentrarse en inmuebles de alto valor o en situaciones donde la administración sospecha la existencia de alquileres encubiertos.
Para quienes buscan máxima seguridad jurídica, los especialistas recomiendan firmar un contrato de comodato, que documenta el préstamo de uso gratuito y reduce el margen de conflicto en eventuales inspecciones.