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En un contexto donde se prioriza el bienestar del trabajador, el Tribunal Supremo de España ha realizado un avance significativo al reconocer los primeros 15 minutos tras la hora de entrada, así como los descansos breves para café o desayuno, como parte integral de la actividad laboral.
Este cambio repercute directamente en la concepción del tiempo de jornada laboral. Los descansos mencionados deben ser considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Esto representa un respaldo al empleado frente a penalizaciones por retrasos menores o pausas de descanso.
Este fallo tiene implicaciones relevantes en el ámbito empresarial, ya que redefine las expectativas sobre la gestión del tiempo laboral y la responsabilidad de los empleadores en la supervisión de las jornadas de trabajo.

Decisiones recientes del Supremo en 2023
Tras un exhaustivo análisis de un caso en el sector bancario, el Tribunal Supremo ha dictaminado que, a partir de este año:
- Si el empleado llega hasta 15 minutos tarde por causas razonables, como un atasco o demora en el transporte, no se le podrá descontar ni penalizar. Este intervalo se considera como el inicio de la jornada laboral.
- Si se toma un breve descanso de hasta 10 minutos para un café al inicio del día, tampoco se podrá realizar ningún descuento.
- Se mantiene la jurisprudencia anterior que permite hasta 20 minutos para desayunos sin que se efectúen descuentos.
Este criterio ha sido reconocido tras un recurso presentado por sindicatos como UGT, CCOO y SECB, quienes impugnaron las políticas internas de la entidad financiera, las cuales exigían fichar de manera puntual al llegar y no permitían margen alguno para retrasos.
Quiénes se benefician de esta decisión
Aunque la sentencia se refiere a un caso particular que afecta a más de 70.000 trabajadores, su doctrina es aplicable a cualquier empresa cuyo convenio no excluya expresamente estas pausas.
El Estatuto de los Trabajadores establece que, si la jornada laboral continua excede las seis horas, debe existir un descanso de al menos 15 minutos, siempre que así lo estipulen el convenio o el contrato correspondiente.

En este contexto, el Tribunal Supremo ha equiparado dicho margen de cortesía y los breves descansos con tiempo de trabajo efectivo.
Esto significa que aquellos trabajadores que temían enfrentar sanciones por llegar unos minutos tarde o por disfrutar de un café matutino ya no podrán ser objeto de descuentos ni penalizaciones por esos breves intervalos.
Impacto de este fallo en el sector empresarial
Las empresas deben adaptarse para cumplir con el nuevo estándar:
- Actualizar y revisar los sistemas de fichaje (hardware y software) para incluir un margen de tolerancia y registrar las pausas breves.
- Informar por escrito al personal que estos tiempos se consideran parte de la jornada laboral.
- Conservar la documentación que respalde estos cambios durante al menos 4 años, conforme a la normativa de inspección laboral.
- No cumplir con estas medidas puede acarrear sanciones en caso de inspecciones, ya que estos minutos, ahora reconocidos, forman parte del control obligatorio de horas trabajadas.